En una nueva audiencia de la Megacausa Zona 5, la defensa oficial justificó el fusilamiento de José Luis Escudero en un operativo del Batallón de Comunicaciones 181, calificando el crimen como un “efecto colateral” y repitiendo los mismos argumentos que la dictadura usó hace cincuenta años.
La defensa oficial continuó su alegato defensivo el pasado jueves 23 de octubre en el juicio de lesa humanidad de la Megacausa Zona 5 en la ciudad de Bahía Blanca. Puntualmente, el defensor público Gustavo Rodríguez continuó alegando en favor de los imputados que cumplieron funciones represivas dentro del Batallón de Comunicaciones 181.
Como viene ocurriendo desde el inicio de este año 2025, la jornada se llevó adelante de manera enteramente telemática, y fue la centésima cuadragésima octava audiencia de este megajuicio en el que se juzga a 32 imputados de delitos gravísimos de lesa humanidad y que se encuentra en su recta final luego de más de tres años y medio de debate.
La defensa pública oficial a cargo de los abogados Gustavo Marcelo Rodríguez y Cintia Bonavento comenzó a desplegar su defensa el 26 de junio pasado y lleva doce audiencias alegando, de las veintinueve en total utilizadas para todas las defensas.
En esta oportunidad, Rodríguez hizo hincapié en deslindar a sus defendidos de los casos en que las víctimas eran de otras jurisdicciones y se extendió, puntillosamente sobre el caso del fusilamiento de una de las víctimas de esta Megacausa: José Luis Escudero.
No hubo errores, no hubo excesos
Uno de los imputados de este juicio, Alberto Daniel Rey Pardellas, quien es defendido por Rodríguez y Bonavento, está acusado por el asesinato de la víctima José Luis Escudero, un ciudadano pampeano que con 31 años fue asesinado a sangre fría el 9 de mayo de 1977, alrededor de las 20 horas, en el marco de un operativo militar de retén realizado por personal del Batallón de Comunicaciones Comando 181.
La víctima fue fusilada mientras transitaba con su vehículo por la ciudad, cuando fue obligado a detenerse para exhibir la documentación que le era requerida por un retén. Allí personal militar abrió fuego contra otro vehículo que desconoció la voz de alto, hiriendo de muerte a José Luis Escudero con, al menos, once impactos de proyectiles.
El asesinato fue reconocido y narrado en juicios anteriores por el ya fallecido jefe del Batallón de Comunicaciones 181, imputado Jorge Mansueto Swendsen, que fue condenado a prisión perpetua en múltiples oportunidades.
Al respecto, el Ministerio Público Fiscal consideró a su turno:
“El asesinato de Escudero fue la consecuencia directa de un operativo antisubversivo, en el que -como relató el entonces jefe del Batallón 181 y del Área 511- incluía la disposición de un puesto de fusilamiento, que debía abrir fuego directamente sobre aquellos que intentaran evadir el puesto de control. De modo que estaba previsto que la mera interferencia con la actividad de control convertía a los involucrados en sospechosos de subversión y automáticamente generaba la aplicación de la sanción de muerte”.
El reconocimiento del fusilamiento de parte de Mansueto Swendsen deja en claro que no se trató de un accidente, en tanto que el personal militar abrió fuego intencionadamente y que estaba previsto y planificado para que así fuera.
“El acto se desarrolló en el marco de un despliegue ilegítimo de la fuerza pública, motivado en el plan de ataque contra la población, aspecto que lo inserta dentro del plan criminal sistemático y general investigado“, argumentó racionalmente la fiscalía.
Mansueto Swendsen informó en ese entonces que lo sucedido fue una “desinteligencia por parte del conductor de un rodado [por la cual] se habían producido disparos con armas de fuego” y por ello “perdió la vida” Escudero.
El diario colaborador de la dictadura genocida, La Nueva Provincia, publicó dos días después: “Una persona murió en un operativo en cercanías de la ciudad“. Hoy sabemos fehacientemente que Escudero no “perdió la vida” ni simplemente “murió”, sino que fue fusilado a quemarropa.
Cincuenta años después, un defensor público de la democracia utiliza los mismos términos que la dictadura y encuadra al fusilamiento como un “efecto colateral”, pidiendo que se lo “contextualice en la época que se vivía”.
La intensidad de la violencia prevista para aquellos operativos, y empleada concretamente contra la víctima, quedó registrada en el informe pericial el cual enumera dos disparos en la cabeza y nueve en el tórax de la víctima, dando clara muestra que fue fusilado a quemarropa.
La víctima Escudero figura en el Listado Unificado de Víctimas elaborado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, junto al resto de las víctimas de la dictadura genocida que fueron denunciadas.
Completando la justificación desplegada por el defensor, expresó: “Si el hecho hubiese estado enmarcado en la represión militar, y asociado a la alegada lucha contra la subversión, claramente no hubiesen quedado rastros de lo ocurrido. Se hubiese hecho desaparecer (SIC) toda evidencia“.
Y completó: “Seguramente se lo hubiese presentado como un falso enfrentamiento, alterándose o fraguándose la realidad de lo acontecido y hubiese permanecido en el campo de lo incierto”, admitiendo la práctica ilegal y sistemática que empleaba el terrorismo de Estado mediante los mismos acusados que ellos defienden.
Centésima cuadragésima octava audiencia de la Megacausa Zona 5 (23 de octubre de 2025)
¿Cuándo continúan las audiencias?
El próximo jueves 30 no habrá audiencia de juicio, por lo que el debate continuará el jueves 6 de noviembre desde las 9:30 o 10 horas aproximadamente, de manera exclusivamente virtual, donde proseguirá el alegato de la defensa oficial de los genocidas.
Las audiencias se pueden observar en el canal de YouTube del Poder Judicial, de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, y también en el micrositio de la Megacausa Zona 5 en El Ágora Digital.
