En una nueva jornada de la Megacausa Zona 5 comenzó el cierre del alegato de la fiscalía, donde el Ministerio Público Fiscal repasó los fundamentos de las acusaciones de cara al pedido de penas.
Se realizó este jueves 26 de septiembre una nueva jornada de audiencia en la Megacausa zona 5, donde el Ministerio Público Fiscal comenzó a cerrar con los últimos fundamentos de su alegato.
La próxima jornada será el día Lunes 7 de octubre, mientras que en la semana presente no habrá audiencia. En ella, la fiscalía procederá a la finalización del alegato con el consiguiente pedido de penas.
En la audiencia centésimo-novena del debate, el fiscal Pablo Fermento realizó al inicio algunas consideraciones técnico-jurídicas sobre la responsabilidad y el grado de participación de los imputados, haciendo hincapié principalmente en tres teorías sobre autoría penal, donde se encuadran los reos que en este debate se juzgan.
“Estas tres teorías son, la de la empresa criminal conjunta, la autoría mediata por dominio y organización o aparato organizado de poder, y la de la responsabilidad del superior conocida como responsabilidad del comandante”, expresó el fiscal.
Esto se pudo corroborar siendo que cada uno de los imputados conocía lo que sucedía en las diferentes instancias por las que pasaba la víctima. “Quienes secuestraban, conocían que esas personas eran llevadas a campos de concentración, que serían torturadas y que la muerte era uno de los destinos sistemáticos“, explicó, “como también lo sabían los guardias y el personal de sanidad que iba al CCD”.
“La existencia de La Escuelita y las practicas que allí se realizaban eran de conocimiento común. Hablaron de vox populi, tanto en el comando, como el batallón y en el medio social”, completó.
Es decir que todos no solo sabían la existencia de Centros Clandestinos, sino que “cada uno de los agentes sabia, consentía y adhería el estar contribuyendo a la secuencia criminal completa por la que transitaba cada una de las víctimas”, describió la fiscalía.
Valoración de la prueba: “Yo no fui”
El fiscal comenzó recordando que durante el alegato realizaron un recuento de las excusas que los imputados pusieron a la hora de deslindar responsabilidades. A ese capítulo lo titularon “Yo no fui”, ya que todos excusaban en que no habían estado en ese lugar o hacían otras tareas o bien tenían otras obligaciones.
Esto resulta imposible, porque si ese fuera el caso, no se podría haber llevado adelante este fenómeno criminal con semejante magnitud. “Si le creemos a uno, le tenemos que creer a todos y mostramos que estas excusas se excluían entre sí, se contradecían”, dijo Fermento.
Otro argumento común de los acusados que destacó la fiscalía fue “a mí nadie me nombró”, aduciendo con esto que no existiría prueba directa sobre la participación de los imputados.
En muchos casos la prueba directa existe, aunque los acusados y sus defensores pongan en duda su veracidad y se hayan dedicado a atacar a los testigos, víctimas y querellantes, ingresando en lo que la fiscalía llama:
“una teoría del complot, todo este juicio es un gran complot en el que incluso ustedes señores jueces forman parte”. “Esta estrategia defensiva implica la realización la culminación simbólica de los métodos sistemáticos de ocultamiento y destrucción de la prueba”.
En realidad, nadie los nombró porque aplicaron métodos clandestinos, de destrucción de pruebas.
“Para que estos mecanismos de impunidad cumplan su propósito necesitan ahora que ustedes -los jueces- apliquen un principio de valoración de los hechos que sea restrictivo, y que solo admita como categoría válida de prueba, aquella que estaba en su poder: destruir u ocultar. La prueba directa fue en gran medida eliminada”, alegó el fiscal. Y continuó:
“Lo que no pudieron, intentaron, pero no pudieron, es eliminar el universo de registros y testigos que, estando fuera de su control, permiten reconstruir indirectamente todas estas responsabilidades y funcionamiento a través de un análisis confrontado y conglobado”. “Todos los elementos probatorios en todos los juicios deben valorarse de manera integral, de forma conglobada”.
En síntesis, la prueba directa fue destruida u ocultada, pero existen otros medios probatorios válidos. Por lo tanto, los hechos pueden probarse por esos otros medios. A eso se le suman la gravedad de los delitos aquí cometidos, y la responsabilidad y compromiso institucional asumido por el Estado ante la comunidad internacional para determinar los hechos y las responsabilidades, los testimonios, las cadenas de mando, las metodologías delictivas, son la vía de la reconstrucción de la verdad histórica.
Frente a este plan sistemático estatal de ocultamiento y de destrucción de las pruebas de los delitos, queda claro que no son sucesos que pasaron solo en la jurisdicción ni que la fiscalía bahiense inventó, sino que pasaron en todas las jurisdicciones, habiendo numerosa referencia en la doctrina jurídica que así lo avala.
Lesa Humanidad y genocidio
En cuanto a las calificaciones legales de los hechos, la fiscalía ratificó su descripción hecha en el inicio, cuando expresó que los hechos son delitos de Lesa humanidad, por lo tanto, imprescriptibles. La agresión a la víctima trasciende a su persona de manera individual, transmitiéndolo al grupo colectivo al que pertenece y atentan contra los valores humanos fundamentales.
La fiscalía afirmó en segundo lugar que “todos los hechos que integran el objeto procesal de este juicio constituyen delito de genocidio que tenía como objetivo la eliminación de un grupo sustancial de la población nacional”, ya que se les negaba ser parte de la nación a esos grupos sociales que las Fuerzas identificaron como enemigos subversivos.
Dentro de un marco organizativo general, se constituyeron grupos a los fines de cometer delitos, donde quienes fueron imputados en este juicio, se les encontró acreditada su participación como miembro del mismo. Por esa razón, la fiscalía también pedirá que se aplique la figura penal de asociación ilícita para los acusados que así lo detallen.
Cuando el terrorista es el Estado
Ya avanzada la audiencia el fiscal Fermento siguió describiendo la figura de homicidio. De manera unánime en todas las sentencias del país se evaluó que la muerte fue uno de los destinos sistemático y uniformemente aplicado para el aniquilamiento.
Esto luego era ocultado, ya sea mediante la desaparición de los cuerpos y/o el montaje de enfrentamientos armados mientras las víctimas se hallaban en estado de indefensión total. La alevosía es un agravante que puede comprobarse juicio tras juicio, ante cada testimonio y ante cada prueba.
Se da por el estado de indefensión de las víctimas y la actuación de manera impune por parte de los verdugos. “Quienes asesinaban lo hacían con el respaldo de una organización que garantizaba en dominio de la situación y el éxito del resultado sin riesgo para los agentes, con plena cobertura de impunidad”, es decir que se valieron de todo el Poder y la logística del Estado y sus medios, incluyendo la cobertura judicial, para perseguir, secuestrar, torturar, desaparecer y asesinar.
Es conocido que estos delitos que se juzgan poseen múltiples agravantes. En cuanto a lo concerniente a las penas por ser funcionarios del Estado, el fiscal citó la siguiente jurisprudencia del Código Penal:
“Si el abuso proviene del propio Estado, la cuestión reviste una gravedad intolerable para el orden jurídico y constituye una contradicción y un incumplimiento para la existencia de todo Estado de Derecho”.
Las víctimas fueron negadas como sujetos de derecho, ya que todo el accionar sobre las mismas era clandestino y sin ningún amparo. Estas prácticas de violencia, además, eran sistemáticas y sobre perseguidos políticos, religiosos, culturales, sociales, etcétera.
Violaciones y abusos como práctica sistemática
Existieron cinco casos concretos de mujeres donde el delito de violencia sexual fue explícitamente probado durante el juicio. En realidad, hubo más pruebas y más casos sobre estos delitos, que incluían también hombres, pero el Poder Judicial en sus diversos estamentos, no permitió que sean juzgados en este juicio, rechazando las pruebas.
La fiscalía también hizo hincapié en el lugar que ocupó la violencia sexual en el funcionamiento sistemático de los Centros Clandestinos de cautiverio, citando para ellos jurisprudencia de la Corte Suprema del año 2022, que expresa:
“Frente a la existencia de un conjunto de víctimas de abusos sexuales y violaciones como parte de un ataque generalizado y sistemático, el juzgamiento de los hechos debe necesariamente efectuarse con perspectiva de género, aspecto que resulta de obligatoria consideración en virtud de los compromisos internacionales asumidos por nuestro país”.
Desde que que era secuestrada hasta su liberación o su asesinato, a la mujer se le suprimía toda autodeterminación sexual y era cosificada en extremo. No ejercía ningún dominio sobre su cuerpo, el cual estaba a merced de sus captores y torturadores.
No eran hechos aislados, sino más bien una práctica habitual y la llevaron a cabo todos los eslabones de la cadena que participaban del cautiverio de las víctimas. Todos disponían de la reducción sexual desde sus diversos aportes, ya que esta violencia era transversal.
El sometimiento sexual fue una de las principales características de la lógica concentracionaria. Todo esto tiene amplio señalamiento en diversos fallos judiciales a lo largo de estos largos años de juzgamiento de crímenes de lesa Humanidad. Ya se encuentra probado, juzgado, y múltiples veces condenado.
Ser mujer en un Centro Clandestino
Los relatos de las víctimas en este y en todos los juicios que se juzgan estos delitos no dejan margen a duda en cuanto a los vejámenes sufridos por el hecho de ser mujer en esos reductos del horror.
“La generalidad de las víctimas habló de la desnudez forzada, esto les significaba un sentimiento de humillación y vergüenza. Relataron el terror que vivían a ser abusadas producto del libre acceso a sus cuerpos y de lo que escuchaban que le hacían al resto de las cautivas. Eran llevadas a los baños, en cuyo interior permanecían los guardias mientras hacían sus necesidades, transitaban los ciclos menstruales, sin acceso a elementos de higiene”, detallo el fiscal Fermento.
Además, la mayoría de las mujeres relató el ensañamiento de los torturadores por aplicar picana u otra forma de tortura en sus órganos sexuales.
¿Dónde están?
La desaparición de personas y los enfrentamientos fraguados fueron practicas implementadas para implementar el terror en Bahía Blanca. Esto constituye un delito permanente, pues mientras el cuerpo no está, el delito continúa y para sus seres queridos constituye una herida que nunca cierra.
Casi en el final de su exposición, la fiscalía destaco con respecto a la búsqueda de los cuerpos de las personas desaparecidas en nuestra jurisdicción que: “En este debate se ha producido prueba novedosa a la posible existencia de lugares clandestinos de enterramiento dentro de los terrenos donde tenía asiento el Comando del V Cuerpo o el Batallón de Comunicaciones 181”.
El Ministerio Público Fiscal se refiere a declaraciones de testigos, exconscriptos y víctimas, que dieron cuenta que habría habido enterramientos en el V Cuerpo como también se podrían haber incinerado cuerpos de personas desaparecidas en un horno de ladrillos que tenía el lugar.
Por todo ello el fiscal Pablo Fermento adelantó que solicitará que se ordene que se investigue la existencia de lugares de enterramientos clandestinos en los terrenos de las unidades militares con la intervención imprescindible del Equipo Argentino de Antropología Forense.
Cesar con la impunidad
Para cerrar, la fiscalía explicó que los fundamentos de la pena que solicitará está basada en el compromiso asumido por el Estado en la investigación, el juzgamiento de los crímenes cometidos por el Terrorismo de Estado y la aplicación de sanciones adecuadas para tales crímenes de tamaña magnitud y gravedad.
La pena cumple la función de poner fin a la indefensión de las víctimas y la perpetuación de la impunidad, donde para ello existe jurisprudencia que se ha manifestado de manera unánime.
“Los hechos cometidos, las acciones, son innumerables, aquí solo tenemos una ventana del horror“, indicó la fiscalía, “además, fueron las pluriofensivas que conoce la historia argentina“. en ese sentido, indicó:
“Los primeros ofendidos son víctimas y familiares, pero estos crímenes nos ofenden a todos porque ofenden a la conciencia universal y a los valores fundamentales, por eso son delitos contra la humanidad”.
“A casi cinco décadas los 30.000 desaparecidos siguen sin aparecer, los niños apropiados siguen sin recuperar su identidad y los pactos de silencio e impunidad continúan vigentes”, cerró la fiscalía su penúltima jornada de alegato.
Centésima novena audiencia de la Megacausa Zona 5 (26 de septiembre de 2024)
¿Cuándo continúan las audiencias?
Debido a que la semana en curso no habrá audiencia, el tribunal informó que el próximo día de audiencia se realizará el día lunes 7 de octubre, desde las 9 horas, en la sede del Tribunal Oral Federal en Chiclana y Lavalle, donde cerrará el alegato del Ministerio Público Fiscal. La audiencia siguiente será la misma semana, el día jueves 10 de octubre.
Cabe recordar que los juicios son orales y públicos, y puede concurrir cualquier persona que así lo desee presentando su DNI.
Además, las audiencias se pueden observar en el canal de YouTube del Poder Judicial, de la subsecretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, y también en el micrositio de la Megacausa Zona 5 en el Ágora Digital.