19.6 C
Bahía Blanca
jueves, marzo 28, 2024

El rechazo de D'Alessio como arrepentido: La "Ley del Arrepentido" bajo la lupa

El último día hábil judicial de 2019, el Juez Federal de Dolores Alejo Ramos Padilla rechazó el pedido de homologación del acuerdo de cooperación que antes había suscripto el procesado Marcelo D´Alessio con el Fiscal Federal Juan Pablo Curi.

D´Alessio fue procesado el 25/2/2019 por los delitos de asociación ilícita y extorsión en perjuicio de Pedro Etchebest.
Posteriormente, el 12/4/2019, su procesamiento fue ampliado, incluyendo los delitos de coacción en perjuicio de Gonzalo Brusa Dovat y extorsión en perjuicio de Víctor Palomina Zitta y Saturnino Costas.

A fines de noviembre 2019, D´Alessio pidió declarar como arrepentido y a comienzos de diciembre declaró ante el Fiscal Federal de Dolores, Dr. Juan Pablo Curi.

De la larga lista de delitos que habría cometido, surgidos de la investigación, en el “Acuerdo de Cooperación”, D´Alessio sólo reconoció cuatro:

  1. La extorsión a Pedro Etchebest, delito que ya está probado y por el cual fue procesado el 25/2/2019
  2. Espionaje ilegal al piloto peruano Christian Castañon, exesposo de la actual pareja del Fiscal Stornelli.
  3. Coacción a la novia del financista Alejandro Talevi, sujeto en el cual tenía interés el Fiscal Stornelli porque se habría quedado con inversiones “de dirigentes del radicalismo” (Pagina 12 – nota del 31/12/2019)
  4. Falso Testimonio en la causa por “Gas Natural Licuado” (Causa instruida por el Juez Bonadio, donde actúa como fiscal Stornelli, y son los principales imputados Julio De Vido y Roberto Baratta)

El Fiscal Federal de Dolores, Dr. Curi, firmó el “Acuerdo de Cooperación” con el procesado el 12 de diciembre de 2019.
El “Acuerdo” fue enviado al Juez, Dr. Alejo Ramos Padilla, quien lo rechazó el 30/12/2019.

VOS PODÉS HACER TU APORTE
Si llegaste hasta acá es porque valorás nuestro medio y porque buscás fuentes de información alternativas a los medios corporativos que expresen otras voces. Ayudanos a construir más y mejor periodismo.

Colaborar

Lo que se conoce de la resolución del Juez Ramos Padilla funda el rechazo en que el procesado D´Alessio no realizó ningún aporte sustancial al progreso de las investigaciones.

No aclara ni el origen ni el destino del dinero con el que se financiaba la asociación ilícita (la “banda”), integrada por numerosas personas, que cometía todos los delitos en investigación.

Pero este rechazo tiene otras aristas, por la naturaleza de los hechos que se le reprochan a D´Alessio y a los demás procesados, el Fiscal Stornelli, los comisarios Bogoliuk y Degastaldi, el ex agente de la AFI Barreiro, el periodista Daniel Santoro.

D´Alessio fue detenido el 15 de febrero, y procesado el 25 de febrero de 2019.

Desde el comienzo de las actuaciones, quedó al descubierto que el escenario que motorizó muchas de las actividades delictivas de D´Alessio y otros miembros de la banda que el integraba, era justamente, la existencia misma de la “Ley del Arrepentido”.

Es la vigencia de este instituto lo que permite las extorsiones. A muchas de las víctimas, se les hizo inteligencia, logrando así extraer información con la cual se les “armó” una hipótesis delictiva. La extorsión, entonces, consistía en requerirles dos cosas: 1) Dinero; 2) que, iniciadas las actuaciones judiciales contra ellos, solicitaran ser admitidos como “arrepentidos”, consistiendo su arrepentimiento en la delación de supuestos hechos de funcionarios del gobierno de Cristina Kirchner (o de Cristina Kirchner misma).

El “funcionamiento” del dispositivo jurídico instaurado por la Ley del Arrepentido es el núcleo que dio lugar al accionar delictivo de D´Alessio y la banda que él integraba.

Recordemos que la causa contra Marcelo D´Alessio, FMP 88/2019, se inició cuando el Sr. Pedro Etchebest denunció que aquel le manifestó que “hay un problema muy grave conmigo en la cual me ha involucrado el Sr. Juan Manuel Campillo en la causa conocida públicamente como "Causa Cuadernos", quien, según me informara D`Alessio, en su declaración como "arrepentido" declara que yo había sido una especie de cajero de él” (trascripto del Auto de Procesamiento de Marcelo D´Alessio).

El accionar ilegal y delictivo de D´Alessio fue posible por la existencia de la Ley del Arrepentido, sobre cuyo dispositivo construyó la extorsión.

Dice el juez en ese auto de procesamiento que “La sanción de la ley del arrepentido o imputado/colaborador Nro. 27.304, y la percepción de que cualquier cosa es válida para avanzar en la investigación dentro de un proceso judicial por corrupción y de este modo responder a los reclamos de justicia, han ampliado el campo de acción de estos agentes que han generado una relación estrecha de mutua colaboración con miembros de los poderes judiciales y ministerios públicos fiscales”.

El dispositivo creado por la “Ley del Arrepentido” impregna totalmente el extenso decisorio de procesamiento de D´Alessio (216 carillas).

Por empezar, D´Alessio trasmite a Etchebest un pedido que él adjudica a Stornelli, un pago de trescientos mil dólares para no vincularlo a la causa “cuadernos” (pg.137 del auto de procesamiento, versión “pdf” publicada por el Centro de Información Judicial, CIJ).

La causa “cuadernos” se basa totalmente en las declaraciones de “arrepentidos”.

En la pg. 154 se trascribe un diálogo, grabado, en el que D´Alessio menciona a los empresarios Wagner y Paolo Rocca. Carlos Wagner, ex – Presidente de la Cámara Argentina de la Construcción fue detenido en la causa “cuadernos” y fue uno de los muchos “arrepentidos” en esa causa, en agosto 2018.

Paolo Rocca, Presidente del holding Techint, fue procesado y posteriormente sobreseído en la misma causa “cuadernos”. Fue uno de los pocos casos de empresarios que lograron atravesar el acoso en esta causa sin tener que “arrepentirse”, sin perjuicio de lo cual, en pg. 154 del auto de procesamiento, se trascribe una grabación en la que D´Alessio adjudica a Stornelli haber “apretado” a Paolo Rocca, hecho que, siempre según D´Alessio, tuvo lugar en la oficina de Stornelli en la fiscalía, ubicación que D´Alessio proporciona brindando detalles minuciosos.

Otro “arrepentido” famoso cuyo caso trae a colación D´Alessio en sus diálogos grabados es Leonardo Fariña. También en este caso, pgs. 155/168 del auto de procesamiento de D´Alessio, queda clara la utilización del instituto del “arrepentido” para inventar causas y detener personas, ex funcionarios del gobierno de Cristina Kirchner.

Aparece en esos diálogos como víctima de la construcción de una causa falsa el ex Jefe de la AFIP Ricardo Etchegaray, y como solicitante de los servicios de D´Alessio para perjudicar a Etchegaray, la exministra de Seguridad Patricia Bullrich.

Otro caso en el cual el tema central es el uso de la figura del “arrepentido” es el relato que Marcelo D´Alessio hace a Pedro Etchebest de su intervención en el amedrentamiento del Gerente de PDVSA Brusa Dovat (pgs. 171/175 del auto de procesamiento de Marcelo D´Alessio).

Dice el Juez en pg. 192 del Auto de Procesamiento de D´Alessio “Lo que se observa claramente en la maniobra vinculada al “arrepentido” o ¨”testigo” de PDVSA es nuevamente la metodología coactiva con la que se efectúa la tarea, en este caso, presuntamente al servicio –con fines que podrían ser loables pero no justificables- de la investigación de posibles hechos ilícitos cometidos en una empresa vinculada a PDVSA Argentina”.

Nuevamente, queda expuesto el dispositivo del “arrepentido”, creado por la ley 24.241 (para ser usada en la investigación del caso “AMIA”, ley que fue reformada por la Ley 27.304 en 2016. La reforma consistió en incluir en la lista de delitos con relación a los cuales un imputado podía “arrepentirse”, los casos de “corrupción”.

El Dr. Ramos Padilla procesó a Marcelo D´Alessio “por encontrarlo prima facie penalmente responsable del delito de asociación ilícita en carácter de miembro en concurso real con el delito de extorsión en perjuicio de Pedro Etchebest” (pg. 214 del auto de procesamiento).

Posteriormente, el 12/4/20’19, el Dr. Ramos Padilla dispuso ampliar el procesamiento de Marcelo D´Alessio, “por encontrarlo prima facie penalmente responsable del delito de asociación ilícita dedicada al espionaje ilegal y contraria al art. 4 de la Ley 25.520 que establece las prohibiciones de realizar espionaje político, ideológico e influir a través de dichas actividades en la vida personal, en la situación institucional, política y económica del país, como así también en la opinión pública a través de los medios de comunicación, en carácter de miembro, en concurso real con los delitos de extorsión en perjuicio de Víctor Palomina Zitta y Saturnino Costas en carácter de coautor, de tráfico de influencias agravado por hacer valer indebidamente dicha influencia ante un miembro del Ministerio Público, en concurso ideal con extorsión en grado de tentativa en perjuicio de Pablo Erasmo Barreiro y de coacción en perjuicio de Gonzalo Brusa Dovat”.

Esta decisión fue tomada en el mismo resolutorio por el que procesó a los ex comisarios Bogoliuk y Degastaldi.

Un extenso fallo, de 341 carillas, que también está impregnado de revelaciones en las que se pone al descubierto la figura del “arrepentido” usada en la construcción falsa de denuncias, imputaciones y acusaciones.

Así por ejemplo, de la trascripción de una grabación telefónica, se lee, en pg. 59 “Resaltó D´Alessio que estas cosas pasan debido o a un encono personal del arrepentido o como lo denomina en su charla “la gran Fariña” cuando terceros le pagan al arrepentido para involucrar a terceras personas a cambio de un precio o remuneración para generar un daño” (Minuto 4:22).

Sintetizando en pocas líneas la esencia de la organización que Marcelo D´Alessio integraba, dice el Juez, (pg. 31 del fallo) “… existen elementos que dan cuenta que esta organización tendría la capacidad de direccionar el testimonio de un imputado-arrepentido, la recurrente referencia a que se utilizaban valijas diplomáticas, a que se reportaban informes de inteligencia a Maine (Estados Unidos) y que se tenía la capacidad de “extraer personas”, en particular en aviones desde lo que sería la embajada de ese país en Venezuela”

Se comprende, así, una parte del fallo del juez que ha trascendido, “El hecho de que el Estado detenga a un ciudadano y le ofrezca que brinde información a cambio de recuperar su libertad, importa sobreponer la razón de Estado al estado de derecho”
La frase del juez es crucial, ya que la “razón de estado” es claramente inconstitucional, toda vez que justifica la consolidación del poder del propio Estado por encima de los derechos individuales.

La razón de estado es una antigua doctrina italiana, cuyos orígenes hay que rastrear en los escritos de Macchiavello (1469 – 1527), aunque sólo aparece expresa en la historia con la obra de Giovanni Botero justamente titulada “La Razón de Estado” publicada en 1589.

Botero define la “Razón de Estado” como “noticia de los medios convenientes para fundar, conservar y engrandecer un señorío”. Se trata de una mera justificación del ejercicio del poder, conforme a los fines de consolidar el dominio de la monarquía. No importa el derecho, no importa la justicia, no importan las leyes. Sólo importa el fin, siguiendo la tradición maquiavélica.

En el lenguaje político de nuestros días, la “razón de estado” es la justificación de la concentración del poder en momentos en que el armazón estatal pierde su entidad monolítica y su alcance de dominio.

Esto resulta antitético con la vigencia del Estado de Derecho, garantizado por la constitución.

El “Estado de Derecho” en cambio, se considera vigente cuando se alcanzan los siguientes seis extremos:

  1. El Estado se somete al imperio de la Ley, descartando todo acto violatorio de las leyes
  2. Hay división de poderes
  3. Rigen los derechos fundamentales proclamados por la “Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, de la Revolución Francesa
  4. Que exista un sistema de atribución de responsabilidades a los funcionarios públicos
  5. Que haya control jurisdiccional de la legislación
  6. El órgano judicial del Estado debe respetar estrictamente el debido proceso. Dentro del concepto de “Debido Proceso” es pilar fundamental el Principio de Legalidad sustancial (“No hay delito ni puede haber pena sin Ley previa al hecho del proceso”)

Interpretando la frase citada del juez “…que el Estado detenga a un ciudadano y le ofrezca que brinde información a cambio de recuperar su libertad, importa sobreponer la razón de Estado al estado de derecho” es poner de relieve el contexto en el cual se ha hecho uso de la Ley del arrepentido, articulado con lo que ha quedado demostrado en la investigación del caso D´Alessio.

Se extorsionó a gente, pasando por arriba del debido proceso, se utilizó una banda que practicó el espionaje ilegal y la extorsión, en un contexto en el que el Estado, lejos de someterse al imperio de la Ley la violó sistemática y reiteradamente, con el control jurisdiccional de la legislación transformado en una mera declamación, ya que la jurisdicción funcionó al servicio del poder ejecutivo, y, especialmente, el órgano jurisdiccional no respetó el debido proceso.

Las investigaciones demostraron que así fue, a partir de la grabación y filmación de los hechos y actos antijurídicos del fiscal Stornelli.

En estas condiciones, que el Juez hubiera aceptado a D´Alessio como arrepentido, hubiera conducido a una situación de autocontradicción flagrante: D´Alessio -y Stornelli- cometieron los delitos que fueron tenidos como acreditados con el alcance propio del estado del expediente, suficiente para dictar sus procesamientos, porque actuaron haciendo uso de la “Ley del Arrepentido”

Más aún, de manera implícita, el magistrado, en la frase de su fallo que hemos citado, fulmina a la “Ley del Arrepentido”, porque directamente dice que el dispositivo central de dicha ley “que el Estado detenga a un ciudadano y le ofrezca que brinde información a cambio de recuperar su libertad” es hacer primar la Razón de Estado sobre el Estado de Derecho, y lo que la Constitución consagra, es justamente el Estado de Derecho. De manera implícita, el Juez está diciendo que la “Ley del Arrepentido” es inconstitucional.

Va de suyo, entonces, que él no va a usar un instrumento jurídico al que considera “ab initio” viciado de inconstitucionalidad.
Recordemos que la “Ley del Arrepentido” fue sancionada, en su texto original, como Ley Nº 25.241, el 16 de febrero del año 2000. Fue sancionada en un contexto de presión, a través de los medios, argumentando que la creación del instituto del “arrepentido”, permitiría resolver el caso AMIA.

Por eso, en la redacción normativa de aquel año 2000, el instituto del “arrepentido” era exclusivamente aplicable a la comisión de actos de terrorismo. Los hechos de corrupción no estaban contemplados, alguien imputado en un hecho de corrupción no podía pedir ser “arrepentido”.

El Congreso modificó la Ley 25.241 a través de la ley 27.304, sancionada el 2 de noviembre de 2016, a menos de un año de haber asumido Macri. La modificación amplió los casos de los imputados que podían acogerse al instituto del arrepentido a casos de estupefacientes, drogas, trata de personas, corrupción de menores; secuestros; asociación ilícita; delitos contra la administración pública y delitos contra el orden económico y financiero.

La causa “cuadernos” cobró estado público cuando el 1/8/2018 el periodista Alconada Min publicó en el diario La Nación una historia relatando que un desconocido le había entregado a él fotocopias de los “cuadernos” donde estaba el relato de las coimas.
Obviamente, la causa tuvo preparación mucho tiempo antes.

D´Alessio cometió delitos con ocasión del desarrollo de la causa “Cuadernos”.

Seguramente el decisorio del Juez rechazando la homologación del “Acuerdo de Cooperación” suscripto por el procesado D´Alessio y el Fiscal Juan Pablo Curi, será apelado. Posiblemente, por ambos.

Deberá pronunciarse la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata. Eventualmente, si el fallo de esa Cámara Federal no fuere del agrado de alguno de los apelantes, el caso tendrá una nueva apelación, esta vez, a la Cámara Federal de Casación Penal, una Cámara que tiene jurisdicción en todo el país, y funciona en el edificio de los Tribunales Federales de Comodoro Py.

Hay por delante una batalla legal, donde no solo se dirime la suerte de Marcelo Sebastián D´Alessio, sino que queda expuesta la misma Ley del Arrepentido, ya que, como se ha explicado, la filosofía del derecho que estructura y da vida al dispositivo creado por la Ley del Arrepentido, es en palabras del Juez, contradictorio con el Estado de Derecho.

Se trata de un caso de clara gravedad institucional (un caso cuyo desenlace excede a las partes y es de interés del conjunto de la sociedad y la comunidad política de la Nación).

Podría interesarte:

Las últimas noticias

Latest Posts

.links span { display:none }