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jueves, marzo 28, 2024

¿Cuándo se paga la Libreta ANSES y cómo presentarla?

El formulario conocido como Libreta Anses, o más precisamente el Formulario PS 1.47 de Seguridad Social, Salud, Educación y Declaración Jurada actualmente le ha generado dudas a los y las titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) a la hora de como presentarla a través de la web de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), para que no deban concurrir a una sucursal durante la pandemia.

¿Para que sirve la Libreta Anses?

La carga de este Formulario PS 1.47 de Seguridad Social, Salud, Educación y Declaración Jurada es de carácter obligatorio para la ANSES.

Esto se debe a que, por medio del mismo, se puede constatar que el niño por que el que se cobre la AUH tiene las vacunas al día, si recibió controles médicos y sanitarios y si esta escolarizado o no.

Este formulario solamente lo deben presentar los beneficiarios de la AUH, que son quienes cobran el haber mensual en un 80%, y el 20% restante se acumula a lo largo de un año, hasta que el titular presenta este documento y recibe el total del acumulado.

Además de constatar la salud, la vacunación y la escolaridad del menor o los menores, una sección es para la declaración jurada del titular, es decir, del adulto responsable que tiene a cargo a los hijos. Esta parte es llenada por el mismo se informa si cuenta con trabajo actualmente o no.

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¿Cómo completar y cargar la Libreta?

Ante la situación provocada por la pandemia, las escuelas permanecen cerradas, por lo que las autoridades de las instituciones no están llenando la sección de escolaridad de los formularios, y desde marzo, esta parte no es requisito ya que no hay clases.

Para completar la Libreta Anses de la AUH se debe ingresar a la web oficial de ANSES, donde se podrá ver un video explicativo sobre el trámite, y debajo se explica al detalle cómo hacer la gestión de la libreta.

¿Qué pasa si no se presenta Libreta?

Si algún beneficiario no cumpliera con este requisito obligatorio, primeramente, debe saber que se le puede proceder a la suspensión del pago del beneficio desde ANSES sin previo aviso.

A su vez, tendrían que volver a anotarse para el cobro del haber mensual y se perderá automáticamente el derecho al cobro del retenido durante el año anterior.

Tampoco se puede pedir los préstamos ANSES si no cumplen con esta obligación.

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