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viernes, abril 19, 2024

Polémica en la justicia bahiense: cuando lo mediático le gana a lo jurídico

Días atrás se conoció una sentencia de la Jueza de Garantías Susana Calcinelli, en la que se condenaba a una persona a la pena de un año y ocho meses de prisión, por “hurto y tentativa de robo agravado”. Sin embargo en el mismo fallo, la jueza, compenso el tiempo de detención que debería sufrir el imputado, con el tiempo que estuvó detenido  preventivamente en otra causa, en la cual resultó absuelto en el debate oral, convirtiéndose así, dicha pena privativa de la libertad, en arbitraria y causal de reparación por parte del Estado.

En respuesta a esto el Fiscal General Fernández envió un informe al Procurador General de la provincia, en el que acusa a la jueza de violar la ley y dar vía libre para delinquir estableciendo así una especie de saldo a favor de quien comete delitos.

En declaraciones al medio La Brújula 24, Fernández agregó que "Lo que se hizo comprende una anomalía muy grave dentro del sistema penal, que tiene como fin la prevención de nuevos delitos, pero esta resolución lejos de ello, la incentiva", y argumento sus dichos con el siguiente ejemplo "una persona que estuvo con prisión preventiva 8 años porque es el tiempo que tardó la investigación y luego la Corte lo absuelve por el beneficio de la duda o alguna otra cuestión procesal, es realmente un dislate decirle que ahora puede cometer un homicidio porque ya lo pagó por adelantado. Yo como fiscal general debo señalar que eso es un grosero error jurídico".

A Fernández le respondió José Luis Ares, ex juez penal de nuestra ciudad, quien expresó que los dichos del Fiscal General se tratan de un disparate y resaltó que  parece "no tener tiempo para leer jurisprudencia, si lo hiciera advertiría que ese es el criterio de Casación de la Provincia y de la Casación Federal". A su vez justificó el fallo al decir que se interpretan correctamente los tratados de derechos humanos y acusó a Fernández de mostrar un grado de ignorancia en este tema, de ocuparse de enemigos personales y de haber perdido la brújula.

El malestar de  Fernández con Calcinelli no es novedoso. Sin embargo es importante indagar un poco más en la normativa y en los antecedentes jurídicos, para comprender realmente el fallo, y no quedarnos con los cruces radiales.

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¿Qué dice la normativa?

En primer lugar el fundamento de la jueza Calcinelli para argumentar esta compensación, se basa en que el imputado sufrió una pena privativa de la libertad que resultó ser arbitraria ya que en el juicio fue absuelto.

El Código procesal penal de la provincia dice en el art. 477 que "toda persona condenada por error a una pena privativa de la libertad tiene derecho, una vez resuelta a su favor la acción de revisión, una reparación económica por el Estado provincial, proporcionada a la privación de su libertad y a los daños morales y materiales experimentados."

La normativa provincial se encuentra en relación con lo que dicen lo tratados internacionales en los que nuestro país es parte. Así la Convención Americana de Derechos Humanos dice que "toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales" y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que "todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta".

¿Qué dice la jurisprudencia?

El hecho de que puedan existir reparaciones económicas por haber sido condenado por error a una pena privativa de la libertad no impide que se disponga la compensación del tiempo de encierro sufrido en otro proceso, cuando esa privación de libertad cautelar ha perdido su razón de ser al haber sido absuelto el imputado.

Esto se trata de una analogía jurídica que se hace con un criterio pro hominem, es decir en favor de la persona y su dignidad, y en cumplimiento de los derechos humanos.

Así ya lo ha entendido, en otro fallo que se produjo en nuestra ciudad dos años atrás, el ex juez José Luis Ares del Juzgado Correccional N°1, el cual no fue apelado por la fiscalía. Pero también los tribunales superiores como la Sala 1 de la Cámara Penal local y de la Cámara de Casación provincial

En este sentido resulta importante citar el fallo "Saldías", de la Cámara de Casación Penal, en el cual la misma estableció que "el sobreseimiento o la absolución posterior del procesado no convierte en ilegítima la prisión preventiva dispuesta en el curso del proceso en cuestión, pero no menos cierto es, que ella importó un sufrimiento irreparable para el encausado de autos, y que el Estado debe reparar, o en su defecto y dada las circunstancias y particularidades del caso se debe compensar.". A lo que agrega "tal solución viene impuesta si se entiende que el poder punitivo no puede ignorar que el imputado sufrió una pena por orden estatal sin condena, tal como se entiende a todas las privaciones de libertad sufridas por un imputado antes de la sentencia definitiva, por lo que debe compensarse tal sufrimiento(…) hay una situación de injusticia para quien ha padecido la privación de la libertad, o sea por quien ha sido privado de un bien que no le puede ser restituido y que siempre será insuficientemente reparado con un mero resarcimiento pecuniario, por costumbre escaso y tardío”.

Una cuestión más resulta importante en estas situaciones, el uso abusivo de las prisiones preventivas, que deben ser excepcionales pero en los últimos tiempos se han convertido en la regla de los proceso penales, en una clara infracción a las garantías constitucionales.

Analizando cual es la orientación actual de la doctrina judicial, en consonancia con los tratados internacionales de derechos humanos, resulta un tanto preocupante los dichos del Fiscal General, en tanto establece que con su resolución,la Jueza de Garantías, incentiva a la comisión de delitos, en lugar de reconocer que lo que se comete hoy en día en los procesos judiciales son abusos de las prisiones preventivas, que conllevan muchas veces a detenciones arbitrarias, generando una violación a los derechos humanos y el nacimiento de la responsabilidad de reparación por parte del Estado.

 

 

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