La Justicia bonaerense avaló el fallo que reconoce a los repartidores de plataformas digitales como trabajadores en relación de dependencia y habilitó multas contra las aplicaciones, que habían intentado impulsar la idea de que fueran considerados como autónomos.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires avaló que los repartidores de plataformas digitales de reparto sean considerados trabajadores en relación de dependencia, en sintonía con la postura del gobierno provincial encabezado por Axel Kicillof.
El tribunal rechazó los recursos extraordinarios presentados por Rappi Argentina y Repartos Ya (razón social detrás de PedidosYa) y confirmó las sanciones económicas impuestas por el Ministerio de Trabajo bonaerense tras inspecciones que detectaron irregularidades laborales sistemáticas en el sector.
¿Qué dice el fallo de la Corte Bonaerense?
El origen del conflicto se remonta a inspecciones realizadas en 2020, cuando el Ministerio de Trabajo provincial relevó una serie de irregularidades en las condiciones de contratación de los repartidores.
Entre los incumplimientos detectados figuraban la falta de registración de trabajadores, la ausencia de aportes a la seguridad social, el no pago de salarios mínimos y la inexistencia de coberturas por riesgos laborales. Según datos recogidos durante ese proceso, el 90% de los repartidores inspeccionados carecía de cualquier tipo de beneficio social o seguro.
A partir de esas constataciones, el ministerio inició sumarios laborales contra las empresas, aplicando la presunción legal de vínculo laboral que establece la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) cuando se verifica la prestación efectiva de servicios.
Tanto Rappi como Repartos Ya cuestionaron las multas y argumentaron que los repartidores operaban como prestadores independientes, vinculados a las plataformas mediante contratos comerciales de locación de servicios, y no como empleados en relación de dependencia.
Los planteos de las empresas fueron rechazados en instancias previas y llegaron finalmente a la Suprema Corte bonaerense a través de recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley. El tribunal analizó ambos expedientes y concluyó que las presentaciones empresarias no cumplían con los requisitos técnicos exigidos por la Constitución provincial.
En particular, determinó que las compañías se limitaron a reiterar los mismos argumentos utilizados en instancias anteriores sin formular una crítica directa y eficaz contra los fundamentos de las sentencias previas, y que tampoco lograron demostrar un error grosero o patente en la valoración de los hechos realizada por los tribunales de grado.
La Corte también ratificó que el Ministerio de Trabajo tiene facultades plenas para inspeccionar, constatar hechos y determinar si una relación encuadra en la normativa laboral vigente.
El tribunal subrayó que la denominación formal que las partes asignen al vínculo (“colaborador”, “socio”, “profesional independiente”) no es determinante para definir su naturaleza jurídica. Lo que importa, según el fallo, es la presencia de los elementos propios de un contrato de trabajo: subordinación técnica, económica y jurídica.
En ese sentido, el tribunal señaló que las plataformas organizan y dirigen el trabajo mediante aplicaciones informáticas que asignan tareas, fijan tarifas e imponen penalizaciones a través de algoritmos de gestión. Esa estructura, según los magistrados, configura una relación de dependencia independientemente de que el vínculo esté formalizado bajo otra figura contractual.
La Justicia habilitó multas a empresas de delivery
Con esta decisión, la Corte dejó firme una multa superior a los 16 millones de pesos contra Rappi Argentina, junto con las costas del proceso. El recurso extraordinario de la empresa fue rechazado en su totalidad. La multa confirmada contra Repartos Ya ronda los 17 millones de pesos.
En el caso de Repartos Ya, el tribunal también confirmó la calificación laboral para la mayoría de los repartidores involucrados en el expediente, pero ordenó una revisión limitada respecto de ocho personas sobre quienes la empresa había negado desde el inicio cualquier tipo de vínculo, incluso la prestación del servicio.
La Corte determinó que, en esos casos puntuales, no puede aplicarse automáticamente la presunción de relación laboral si se niega la existencia misma del servicio, y dispuso que un nuevo tribunal dicte sentencia sobre ese punto específico.
El tribunal aclaró que, una vez probada la prestación de servicios (en muchos casos reconocida por las propias empresas), la carga de la prueba recae sobre las plataformas: son ellas quienes deben demostrar que la relación no es laboral. Ni Rappi ni Repartos Ya lograron hacerlo de manera suficiente ante ninguna de las instancias judiciales.
El fallo también pone de manifiesto que, hasta este momento, buena parte de los repartidores opera bajo el régimen de monotributo, esquema que trasladaba los costos y los riesgos de la actividad a los propios trabajadores.
La sentencia obliga a las empresas a adecuarse al marco del contrato de trabajo tradicional si pretenden continuar su actividad en territorio bonaerense, lo que implica registrar a los trabajadores, abonar aportes previsionales y garantizar coberturas de seguridad social.
El ministro de Trabajo bonaerense, Walter Correa, celebró la resolución y la calificó como un hito en materia de derechos laborales. Desde la administración provincial destacaron que el fallo respalda la política de regularización laboral impulsada durante los últimos cuatro años.
Implicancias políticas y proyección nacional
La posición sostenida por el gobierno de Kicillof en este conflicto se enmarca en una disputa más amplia con la administración nacional de Javier Milei, cuya orientación en materia laboral y regulatoria apunta en sentido opuesto: hacia la desregulación y la flexibilización del empleo (algo que quedó patente en la reforma laboral).
Como era de esperar, en el sector privado aseguraron que reconocer los derechos de los trabajadores podría encarecer los costos operativos de las plataformas. Tampoco descartaron llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ese escenario implicaría, además, una colisión directa entre dos líneas jurisprudenciales divergentes. La Corte Suprema nacional viene sosteniendo, en fallos como “Rica c. Hospital Alemán”, “Cairone”, “Pastore” y “Bértola”, que la locación de servicios sigue plenamente vigente y que no toda contratación autónoma puede equipararse a una relación laboral encubierta.
Según esa doctrina, el elemento clave es la “ajenidad del riesgo”: si el trabajador asume el riesgo económico de su actividad, no existe dependencia sino autonomía. Esta postura podría favorecer a las plataformas si el litigio llega al máximo tribunal federal.
Los criterios que la Corte nacional utiliza para identificar el trabajo autónomo (ausencia de jornada fija, variabilidad de ingresos, asunción del riesgo económico) coinciden en buena medida con el funcionamiento habitual de las aplicaciones de delivery.
Más allá del resultado del expediente puntual, el fallo bonaerense sienta un precedente con potencial efecto sobre otras jurisdicciones del país. Si los criterios de la Suprema Corte provincial se extienden, las plataformas de reparto deberán reformular sus modelos de negocio a escala nacional.
Si, en cambio, prevalece la doctrina de la Corte nacional, se consolidaría el esquema de trabajo independiente que las empresas defienden desde sus orígenes. La definición final está pendiente.
Lo que el fallo bonaerense dejó en claro, al menos en el territorio de la provincia, es que la tecnología no exime a las empresas de sus obligaciones como empleadoras y que el Estado tiene herramientas legales para hacer cumplir esa regla.