Ramos Padilla rechazó la cautelar para suspender las elecciones del PJ presentada por Gray

El titular del Juzgado Federal N°1, Alejo Ramos Padilla, rechazó la cautelar presentada por el intendente de Esteban Echeverría, Fernando Gray. De esta manera se podrán realizar las internas del Partido Justicialista de la provincia de Buenos Aires.

A una semana de haber jurado en el Juzgado Federal N°1 con competencia electoral en La Plata, Alejo Ramos Padilla, dictaminó “no hacer lugar a la medida cautelar” presentada por Fernando Javier Gray, intendente de Esteban Echeverría, para suspender los comicios internos del PJ provincial.

En su carácter de afiliado, consejero titular y vicepresidente primero del Consejo Provincial del Partido Justicialista de la Provincia de Buenos Aires, Gray presentó dicha medida, tras aludir que había tomado conocimiento “informalmente” de la convocatoria a una reunión del Consejo Provincial que integra el 27 de febrero pasado.

Según indica el fallo “conforme a trascendidos el temario a tratar en el orden del día habría sido un Homenaje a Néstor Kirchner, y la convocatoria a elecciones partidarias internas del Consejo de la Provincia de Buenos Aires”. Según señaló Gray, “la reunión no había sido convocada mediante medios fehacientes y formales”.

Además agregó:

No estaban dadas las condiciones para debatir debidamente un tema de tal trascendencia institucional como lo era la convocatoria a elecciones internas partidarias y que, hubiera ameritado convocarse a una reunión presencial o a una nueva reunión remota en donde se respetara el procedimiento oportunamente aprobado y convalidado por la justicia electoral”.

Luego de haber analizado la medida cautelar, Ramos Padilla señaló que “sólo corresponde, por principio, en aquellos supuestos en los que se Verifique palmariamente una ilegalidad manifiesta”, que en este caso, “tal manifiesta ilegalidad no aparece a primera vista configurada”.

Advirtió también que Gray, “no menciona el o los derechos que le habrían sido vulnerados con la convocatoria a elecciones partidarias”, así como tampoco:

Aclara si tomó o no conocimiento de la notificación en la que se lo citaba a la reunión del órgano partidario, ni expresa los impedimentos puntuales que pudo haber tenido para acceder a la misma y eventualmente exponer allí sus reparos a la decisión partidaria que ahora impugna”.

El magistrado indicó que:

Solo menciona, a lo largo de su escrito, de forma genérica, que ‘dos consejeros no pudieron acceder’, que ‘hubo consejeros que no pudieron validar debidamente su identidad’, o que ‘hubo otros que no pudieron manifestar su voto a pesar de figurar como conectados a la plataforma zoom’, sin individualización alguna de los supuestos ‘afectados’”.

Tampoco “logra acreditar manifiestamente el perjuicio concreto que le provocaría, en sus derechos como afiliado y autoridad partidaria, la continuidad del proceso electoral que reclama suspender, más allá del eventual riesgo sanitario para la movilidad o reunión de personas que, en todo caso, al igual que el resto de sus planteos, habrá de ser analizado al momento de dictarse sentencia definitiva”.

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