El Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Julio Conte Grand, visitó Bahía Blanca sobre finales de septiembre y según publicaron medios locales participó de una mesa de intercambio de información entre la Justicia Federal y la Provincial para discutir los criterios de política criminal y compartir información relativa a las investigaciones en curso sobre narcotráfico.
El Dr. José Luis Ares se refirió días atrás a este suceso en el texto que se reproduce a continuación:
¿Jueces y juezas bonaerenses intercambiando criterios de política criminal e información de investigaciones por narcotráfico?
Por José Luis Ares (*)
I.
Hace unos días, la prensa local informó profusamente acerca de un encuentro de funcionarios/as y magistrados/as de la justicia federal y provincial de la que participaran el Procurador General de esta provincia y el titular de la Procunar (Procuraduría de Narcocriminalidad).
Se explicó que se constituía una mesa interinstitucional para discutir cuestiones relacionadas con el narcotráfico y que ello se aceleró a partir del homicidio de un supuesto narco en esta ciudad.
Todo ello fue ilustrado ampliamente con fotografías de los intervinientes reunidos en la sala de audiencias del quinto piso del palacio de los tribunales provinciales.
Asimismo, el jefe de los fiscales bonaerenses brindó una conferencia de prensa. Todo se pareció bastante a una puesta en escena que buscaba un golpe de efecto.
II.
Los delitos relacionados con estupefacientes pertenecen a la competencia de la justicia federal en todo el país.
Sin embargo, en 2005 se reformó la ley 23737, disponiendo que las provincias podían asumir su competencia respecto a delitos de menor y de mediana entidad relativos al narcomenudeo.
La provincia de Buenos Aires adhirió a ello ese mismo año mediante la Ley 13392. Muchos pensamos que se trató de una decisión equivocada ya que los fondos prometidos nunca llegaron, aumentaron las causas que tramitan los fiscales, se incrementó la sobrepoblación y hacinamiento de cárceles y comisarías y no se consiguió afectar las estructuras de crimen organizado.
Por ello, desde la Red de Jueces Penales Bonaerenses nos hemos pronunciado porque esta materia sea reenviada a la jurisdicción federal, dado que el objetivo resultó fracasado por insostenible e ineficaz (véase: Deteniendo micro-vendedores no se ataca al narco-tráfico, en reddejueces.com, donde se exhiben interesantes datos estadísticos).
III.
A pesar de que parece derivar de la más elemental lógica que funcionarios/as que trabajan en una misma temática desde distintas jurisdicciones deberían dialogar, coordinar acciones e intercambiar información permanentemente, sin necesidad de normativa alguna que lo disponga, el legislador nacional (al incorporar -mediante la Ley 27502- el art. 34 ter. a la Ley 23737), creyó conveniente establecer una mesa de intercambio de información para exponer criterios de política criminal en torno a las investigaciones, debiendo compartirse toda la información relacionada con las causas e investigaciones en curso.
Dicha mesa estará integrada por los jueces y las juezas federales, representantes del ministerio público fiscal de la nación, fiscales provinciales y por los jueces y por las juezas provinciales que tengan a su cargo las investigaciones por infracción a la ley de estupefacientes y por los representantes de la Procunar.
IV.
Parece razonable que de esos conciliábulos participen jueces y juezas federales, puesto que el anacrónico digesto procesal vigente mantiene la figura del juez instructor, aun cuando puede delegar las investigaciones en los y las fiscales. Me refiero al Código Procesal Penal de la Nación, Ley 23984 de 1991, respecto al cual, correctamente, se afirmara que nació viejo.
Lamentablemente, el Código Procesal Penal Federal, Ley 27063 de 2014, que establece un sistema de sesgo acusatorio, con fiscales que investigan y jueces de garantías que controlan, sólo rige en pocas jurisdicciones (salvo algunas disposiciones que ya rigen para todo el país).
Y a mi juicio, este nuevo diseño no se ha puesto en marcha en forma generalizada en toda la Argentina, además de las evidentes razones presupuestarias, por mezquindades de sectores políticos y de los propios operadores judiciales.
V.
Sin embargo, de ninguna manera deberán participar en la mentada mesa de intercambio, los jueces y las juezas de la provincia de Buenos Aires.
Es que en este estado rige desde hace más de dos décadas un sistema de enjuiciamiento penal marcadamente acusatorio (según pautas constitucionales), en el que las investigaciones se encuentran a cargo de funcionarios del ministerio público fiscal.
Los jueces y las juezas de garantías garantizan (valga la redundancia) jurisdiccionalmente las investigaciones preparatorias, adoptando autorizaciones y decisiones, controlando la legalidad y regularidad de los actos.
No investigan ni actúan de oficio, es decir sin que nadie requiera su actuación (por ello se dice que cumplen funciones intermitentes).
Con lucidez, el maestro Pedro Bertolino señala que son jueces “para” la causa, no jueces “de la causa”; y el tribunal de casación penal de esta provincia ha sostenido que los jueces y juezas de garantías son verdaderos terceros imparciales encargados de tutelar los derechos humanos.
Lo mismo cabe afirmar respecto a magistrados/as de juicio (criminales y correccionales), y de alzada (camaristas).
Repárese en la circunstancia de que el nuevo art. 34 ter. de la ley de estupefacientes incluye en la mesa de intercambio a los jueces provinciales “que tengan a su cargo las investigaciones” por infracción a la mentada ley, lo cual implica contemplar la situación de alguna provincia que hubiera adherido a la desfederalización de delitos relacionados con estupefacientes y mantenga la anticuada figura del juez instructor. Claramente, por lo ya dicho, no incluye a la provincia de Buenos Aires.
VI.
En los sistemas acusatorios o adversariales, jueces y juezas no participan del diseño de criterios de política criminal, ni de política persecutoria, ni poseen información de investigaciones para compartir. Por el contrario, su tarea es la de actuar como terceros/as neutrales que resolverán los litigios en función de los hechos probados y del derecho aplicable en el marco del debido proceso.
Apartarse de esos límites (involucrándose en estrategias o tareas investigativas) implicará no sólo transgredir disposiciones constitucionales y legales, sino también desvirtuar la esencia ontológica de la función jurisdiccional que debe tutelar los derechos fundamentales de las personas.
Bahía Blanca, octubre de 2021.
José Luis Ares es Profesor adjunto por concurso de Derecho Procesal Penal en la Universidad Nacional del Sur. Además fue Juez Penal y es socio honorario de la Red de Jueces Penales Bonaerenses.