Ganaron los trabajadores: la Corte declaró inconstitucional un artículo clave de la reforma previsional del BAPRO

El máximo tribunal de la provincia hizo lugar por mayoría a una demanda presentada por un jubilado del banco público provincial, que solicitó que se declare la inconstitucionalidad del artículo 41, referido a la movilidad jubilatoria. El anterior régimen ataba los haberes jubilatorios a la paritaria de los trabajadores activos, mientras que la ley impulsada por Vidal establece el cálculo de acuerdo a la ley 26.147 (un 70% del Indice de Precios al Consumidor y un 30% del RIPTE).

En el caso del jubilado, que analizó la Corte, la alteración del régimen jubilatorio produjo un desfasaje de más de 5 puntos porcentuales en los haberes.  “Dicha norma, prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial”, aseguraron los jueces , Eduardo Pettigiani, Héctor Negri y Eduardo de Lázzari. Además agregaron que “al quebrarse ese parámetro de cálculo, el resultado al que se arriba importa una retribución arbitraria y caprichosa, desprovista de toda justificación razonable”.

El fallo podría dar lugar a que la Suprema Corte acepte el pedido de declarar la inconstitucionalidad de la ley 15.008, presentado por la Asociación Bancaria. Se trata de un recurso de “acción colectiva”, por lo que de resolver por la inconstitucionalidad, el fallo comprenderá tanto a trabajadores activos como pasivos por igual.

El miércoles pasado, el Secretario General de la delegación bahiense de La Bancaria, Fernando García, explicó en una entrevista para el ciclo radial El Ágora, que la reforma impulsada por Vidal se presentó como el fin de una “jubilación de privilegio”, aunque en realidad se trata de un regimen especial, que lejos de ser “de privilegio” supone cargas adicionales para las y los trabajadores del Banco Provincia.

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