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jueves, marzo 28, 2024

Bruglia Bertuzzi, y Castelli: Los jueces "trasladados" por Macri

Los Jueces de la Cámara Nacional de  Apelaciones Criminal y Correccional Federal, Dres. Bruglia y Bertuzzi, y el Juez German Castelli, miembro del Tribunal Oral Federal Nº 7, están en las primeras planas y los "front page" de las ediciones de los medios -sobre soporte papel y electrónicas- prácticamente desde que accedieron a los lugares que ocupan.

Los Dres. Bruglia y Bertuzzi, alternadamente junto con los doctores Irurzun o Mariano Llorens, han resuelto en todas las apelaciones elevadas desde los juzgados del fallecido Claudio Bonadío, como de los otros once jueces Federales de Comodoro Py. Han resuelto en todas las apelaciones deducidas en causas armadas contra ex - funcionarios del gobierno de Cristina Fernandez de Kirchner y empresarios cuya persecución se basó en haber sido supuestos beneficiarios de supuestos hechos ilícitos perpetrados por ex - funcionarios de Cristina Fernández de Kirchner, ó de ella misma. Y han resuelto innumerables veces "contra legem", (en forma contraria a la ley) mediante alambicadas interpretaciones muchas veces contrarias a los principios generales del derecho. Y esto que digo, permitaseme la expresión, no es "moco ´e pavo". Está muy lejos de serlo.

¿Como y porqué llegaron adonde están estos jueces?

Bruglia y Bertuzzi llenaron las vacantes producidas por la renuncia de Jorge Ballestero y la destitución de Eduardo Freiler.

El Juez jorge Ballestero firmó el fallo que dispuso la liberación de Cristobal Lopez y Fabian de Sousa en la causa armada contra ellos.

La "Mesa Judicial" lo persiguió, y el Juez tuvo que renunciar para evitar que le pase lo mismo que a Freiler.

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Eduardo Freiler fue destituido por el Consejo de la Magistratura. "Freiler fue uno de los jueces que insistió con la indagatoria de los directivos de Clarín y La Nación por la compra de Papel Prensa durante la dictadura. También votó por apartar al juez Claudio Bonadío del caso Hotesur y avaló, desde la Cámara Federal, junto a Jorge Ballestero, la decisión del juez Daniel Rafecas de cerrar la causa del Memorándum de Entendimiento con Irán, por inexistencia de delito. Macri, de manera descarada, insistía con que Freiler debía ser expulsado de la Cámara Federal." (Pagina/12, 29 de febrero de 2020)

Bruglia y Bertuzzi llenaron las dos vacantes producidas por la persecusión de la "Mesa Judicial" contra los jueces cuyos fallos obstaculizaban los planes de Mauricio Macri.

Producidas las vacantes, Macri dispuso por decreto trasladar a estos jueces desde los lugares en los cuales habían sido designados por el Senado.

Los dos, Bruglia y Bertuzzi, eran integrantes del Tribunal Oral Federal Nº 4 de la Justicia Nacional Criminal y Correccional Federal. El Senado los había designado en ese puesto. Estuvieron en ese Tribunal Oral, hasta que Macri decidió "trasladarlo"

En cuanto a Castelli era integrante del   Tribunal Oral Federal N° 5.

El Presidente propone el nombramiento de un Juez al Senado, después de que el Juez atravesó las etapas del concurso, que incluyen la valoración de sus antecedentes y un exámen que pone a prueba sus conocimientos aplicables al la incumbencia del cargo para el cual se postula.

Los jueces no puede ser trasladados

Así como no necesita saber lo mismo un Juez Civil de Familia que un Juez que va a un Juzgado Minero, tampoco necesita saber lo mismo un Juez que va a un Tribunal de Cámara que un Juez que va a un Tribunal Oral Federal de Primera Instancia. Sus funciones son distintas. No son iguales ni las materias ni la profundidad de conocimientos que requiere una y otra función.

Por eso, las designaciones del Senado no otorgan  un "grado" (como en el caso de los militares, a quienes el Senado otorga grados de Coronel o General). Las designaciones de los Jueces en el Senado, otorgan categoría de Jueces y fijan destino de los Jueces, en que posición del Poder Judicial de la Nación el designado ejercerá la Magistratura. Los militares, pueden ser trasladados. Los Jueces no, porque no solo han sido designados jueces, sino que además han sido designados para una determinada posición, y no pueden ejercer la magistrtatura en otra psoción, salvo el caso de subrogancias.

Macri, por decreto "Trasladó" a Bruglia, Bertuzzi, Castelli y otros siete jueces más. Los dos primeros, a la estratégica Cámara Federal de Apelaciones Criminal y Correccional Federal, que revisa todos los fallos y providencias apelados que se producen en Comodoro Py; y a German Castelli al Tribunal Oral Federal Nº 4, ya sorteado para juzgar a Cristina Fernandez de Kirchner  -y otros, ex Funcionarios y empresarios- en la causa conocida como "cuadernos".

Estos "traslados" fueron inconstitucionales, ya que dichos jueces no cumplieron con el procedimiento de selección previsto por el Art. 99 inc. 4 de la Constitución. El Ex - Presidente Macri los designó en la Cámara Federal y en el TOF 4 respectivamente, sin tener como fundamento ningún concurso en el cual hubieran sido ternados por el Consejo de la Magistratura para esos puestos, y sin tener tampoco el acuerdo del Senado que segun la norma citada el Presidente necesita para designar Jueces en una determinada posición. No son los "Jueces Naturales" de los que habla la Constitución en su Art. 18, son jueces especiales arbitrariamente seleccionados por el ex - Presidente. Su presencia tanto en la Cámara Federal como en el TOF 4 vicia el debido proceso, viola la garantía constitucional de la defensa en juicio y torna nulas las sentencias que en los casos que ellos traten, llegaran a dictar.

Consejo de la Magistratura de la Nación y el Amparo

Por ese motivo, porque son "Jueces" que llegaron a los puestos que ocupan sin pasar por el Consejo de la Magistratura ni por el Senado, el Consejo de la Magistratura se abocó al estudio de estos casos, comenzando por que la Comisión de Selección del Consejo los examinara.

La Comisión de Selección concluyó que las designaciones eran irregulares, y dictaminó que el Plenario del Consejo de la Magistratura debieracomunicar al Presidente de la Nación que diez jueces, entre ellos Bruglia, Bertuzzi y Castelli, se encontraban ejerciendo la Magistratura de modo irregular.

En conocimiento de esa decision de la Comisión de Selección del Consejo de la Magistratura, los Jueces Bruglia y Bertuzzipresentaron un amparo ante la Justicia Nacional Contencioso Adminjistrativa Federal.

El Amparo cayó en el Juzgado Federal nº 5 de la Jueza Alejandra Biotti.

En ese amparo, los Jueces Bruglia y Bertuzzi pidieron la "suspensión de los efectos del Art. 1º de la resolución CM 183/2020 y ordenando al Poder Ejecutivo Nacional y el Senado de la Nación  se abstengan de iniciar el trámite previsto en el Art. 99 inc. 4 Constitución Nacional"

La resolución CM 183/2020 es la resolución del Consejo de la Magistratura que dictaminó la conveniencia de comunicar al Presidente la existencia de una situación irregular con estos jueces.

Bruglia y Bertuzzi hicieron esta solicitud a la Jueza que resultó sorteada para resolver el Amparo, la Jueza Biotti, en previsión de que el Plenario del Consejo de la Magistratura votara de manera congruente con lo dictaminado por la Comisión de Selección, que le comunicaran al Presidente, y que el Presidente, notificado por el Consejo de la Magistratura, enviara los Pliegos al Senado.

Pero no pasó eso, pasó otra cosa.

El Presidente mandó los Pliegos al Senado en uso de facultades propias.

En efecto, el Presente, si detecta una situación en la que no se ha cumplido la Constitución, tiene la obligación de sanear esa situación. Eso fue lo que pasó.

El Presidente mandó los pliegos al Senado en uso de facultades que le son propias.

El Consejo de la Magistratura aún no se reunió para considerar lo dictaminado por su Comision de Selección.

El Amparo objeta la Resolución de la Comisión de Selección y lo que se desprenda, lo que sea consecuencia de ella.

Lo actuado por el Presidente y el Senado, en uso de facultades que le son propias, nada tiene que ver con la Resolución objetada en el Amparo.

La Jueza Biotti, lugo de algunos actos procesales aparentemente contradictorios entre si, finalmente rechazó el Amparo presentado por Bruglia y Bertuzzi.

Bruglia y Bertuzzi, en lugar de apelar ante la Cámara Nacional de Apelaciones Contencioso Administrativa Federal, presentaron un Recurso de Per Saltum (regulado por la Ley 26.790, en su momento enviada al Congreso por la Ex - Presidenta y actual Vice - Presidenta Cristina Fernandez de Kirchner)

La Corte aún no resolvió el recurso.

En ese estado, se producen ayer declaraciones del Presidente de la Corte, Dr. Rosenkrantz, sobre el asunto.

El Per Saltum a despacho de la Corte reviste sin ninguna duda gravedad institucional.

Eso significa que el resultado de la acción planteada excede el interés de las partes , y resulta de interés para la ciudadanía en su conjunto.

Por cierto, la Corte debe resolver dos cuestiones distintas dentro de la misma presentación.

1º ¿La Corte debe abrir el recurso de Per Saltum y tratarlo? ¿Si o no?; 2º) Debe concederse el Amparo solicitado por los Jueces Bruglia y Bertuzzi? ¿Si o no?

Rosenkrantz solo dice que la Corte dará "una respuesta en derecho" ¡Chocolate por la noticia! Debe darla.

Por otra parte, es muy posible que el voto del Dr. Rosenkrantz sea "si" a ambas cuestiones planteadas.

Lo que no sabemos es como votarán los demás.

Las distintas opciones de la Corte para resolver el Per Saltum

Si la Corte contesta "si" a ambas preguntas, eso solo le quitaría efecto jurídico a la decisión de la Comisión de Selección del Consejo de la Magistratura que recomendó al plenario del Consejo de la Magistratura que notificara al Presidente de la existencia de una situación irregular con los 10 jueces "trasladados" por Decreto del ex - Presidente Macri. Pero no afectaría lo actuado por el Presidente ni lo actuado ya o lo que pudiera resolver en pocos días, el Senado.

Como más arriba expliqué, los amparistas sólo pidieron la "suspensión de los efectos del Art. 1º de la resolución CM 183/2020". 

El pedido de que el Presidente no inicie el trámite previsto en el Art. 99 inc. 4 de la Constitución, es en relación a los efectos de la resolución CM 183/2020 que ellos pidieron que se suspenda. Pero no pidieron -ni hubieran podido pedir- que se le suspendan de manera general al Presidente el uso de las facultades del Art. 99 inc. 4, ni tampoco pidieron, ni hubieran podido pedir, que se le suspenda a la Vice Presidenta el ejercicio de su función de dar entrada a los asuntos remitidos por el Poder Ejecutivo,  y al Senado como cuerpo, de tratar los asuntos remitidos por el Poder Ejecutivo. Pedir semejante cosa, sería pedirle a un Juez que suspenda la vigencia de la Constitución.

Por eso, aún cuando la Corte respondiera positivamente a los dos interrogantes planteados, ello no detendría el tratamiento de los pliegos enviados por el Presidente. Solo impediría que el Plenario del Consejo de la Magistratura tratara la recomendación que recibió de la Comisión de Selección. pero esa cuestión ya es abstracta. Devino abstracta por la decisión del Presidente de actuar por si, en uso de sus facultades, sin esperar a recibir la comunicación del Consejo de la Magistratura.

De todos modos, esa la decisión de la Corte, si sobreviniere, en nada afectaría lo decidido y actuado por el Presidente, mandar al Senado los Pliegos de los diez jueces, y tampoco afectaría lo actuado por el Senado, es decir, el dictamen del Plenario de Comisiones, ya emitido, que recomienda la no aprobación de los pliegos de Bruglia, Bertuzzi y Castelli (y la aprobación de otros siete pliegos). No impediría que el Senado trate en Plenario los Pliegos, y tampoco que siga la recomendación del Plenario de Comisiones y rechace los pliegos de Bertuzzi, Bruglia y Castelli, porque Bruglia y Bertuzzi no pidieron eso, solo pidieron que se declare nula la decisión de la comision de seleccion del consejo de la magistratura.

La corte no podría fallar "ultra petitio" (es decir, mas allá de lo que le pidieron).

Eso, conforme a derecho.

La realidad, no siempre es "conforme a derecho". Menos, en tiempos del lawfare.

Conforme a derecho, la Corte debería rechazar la apertura del Per Saltum porque la cuestión planteada ha devenido abstracta.

Pôr otra parte, lo actuado por el Presidente y el Senado, en uso de sus facultades constitucionales, es una "Cuestión Política no Justiciable", tema sobre el cual vengo hablando extensdamente en estas columnas, y frente a lo cual, la Corte mantiene invariable una jurisprudencia clara desde hace 127 años, no resuelve sobre esas cuestiones.

Si la Corte obra en contrario, abre el Per Saltum y lo decide admitiendo el Amparo, o ordenando que vuelva al Juzgado de Primera Instancia para que la Jueza dicte otra sentencia, provocaría un conflicto de poderes de consecuencias imprevisibles.

Esperemos que la Corte ratifique su doctrina (no intervenir en actos políticos no justiciables) y cumpla así con su función correlativa de ser guardiana de la constitucionalidad. Esa función correlativa es la de ser garante de la gobernabilidad, que se vería seriamente afectadas por un conflicto de poderes como el que podría desatarse solo por el empeño de algunos jueces de no respetar el mandato popular.

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