En un primer momento se creyó que la enfermera se había contagiado atendiendo a un paciente, pero luego se supo que la profesional de la salud no había asistido a ninguna persona infectada por COVID-19.
El titular de la Asociación Médica de Bahía Blanca, Carlos Daguer, contó este martes a Sietemundo que se revisaron los protocolos de atención para tratar de determinar de qué modo se pudo haber contagiado la enfermera qque trabaja en el HAM.
“Ella no estaba asignada al paciente que tenía sospecha de coronavirus (había regresado del exterior y tenía síntomas) Su contacto no ha sido ese, pero por lo que sabemos, había un individuo que decía ser amigo de la familia, y había traído un bolso de la casa del internado. Con ese mismo bolso, la mujer sí tomó contacto y además ese individuó se lo volvió a encontrar al otro día”.
De más está decir que las y los pacientes infectados por COVID-19 deben guardar un estricto aislamiento y no pueden recibir visitas.
Por esto mismo, la Justicia Federal comenzó ayer una investigación para determinar la identidad de la persona que ingresó de manera ilegal al HAM en dos ocasiones. La investigación está a cargo de la fiscalía de Ulpiano Martínez y la Policía Federal se encargó de rastrear el paradero de la persona, cuyo nombre no trascendió.
Este miércoles, se informó que la persona en cuestión ya fue identificada y se encuentra bajo control médico. Por el momento no exhibió síntomas compatibles con el COVID-19. Además, resultaba imprescindible encontrarlo para “cortar la cadena epidemiológica”, según explicó Deguer.
El sujeto manifestó que nunca estuvo en contacto con el paciente infectado y sólamente concurrió a su domicilio para buscar algunas de sus pertenencias, que luego llevó al hospital.
Según fuentes judiciales, cabría el inicio de una acción penal en su contra, entranto que estuvo en contacto con una persona infectada con coronavirus y/o con sus pertenencias, por lo que debió ser consciente de que podría haberse contagiado él mismo y guardar cuarentena, más allá de no exhibir síntomas.
Concretamente, en su artículo 202, el Código Penal señala que “será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”.
Además, el artículo 203 agrega que “cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000); si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años”