Se aprobó el protocolo de género de la Universidad Nacional del Sur

Se aprobó el protocolo de género de la Universidad Nacional del Sur y se creará un Consejo Asesor y de Intervención y un Comité de Actuación

El miércoles 17 de julio se aprobó el protocolo de género de la Universidad Nacional del Sur. Fue en la sesión del Consejo Superior Universitario donde se decidió crear un “Protocolo de Actuación en Situaciones de Discriminación y/o Violencia de Género” que se produzcan dentro de la institución y en los espacios donde sus miembros desarrollen tareas educativas, científicas, de extensión, deportivas, culturales, entre otras. El protocolo dispone la creación de un Comité de Actuación y de un Consejo Asesor y de Intervención.

Su alcance llega a a “cualquier hecho que implique violencia de género hacia las mujeres y hacia personas del Colectivo de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Travestis, Transexuales, Transgénero, Intergénero y Queer (LGBTTTIQ) que rige para toda relación laboral y/o educativa en el ámbito de la UNS” y tiene en cuenta formas de violencia física, sexual, psicológica, simbólica y económica.

Esta nueva norma alcanza a autoridades, trabajadores docentes y no docentes, estudiantes y a otras personas que tomen o presten servicios, permanentes o temporales, dentro del ámbito de la institución.

¿Cómo es el Protocolo de Género de la UNS?

El protocolo dispone medidas de protección y acompañamiento de las víctimas, propone instancias de descargo del o los acusados y acusadas para que puedan ejercer su derecho de defensa, y genera el marco para impulsar campañas de educación y prevención.

Además, el protocolo está basado en principios rectores como la celeridad, el respeto y la privacidad, la no revictimización, el consentimiento informado y el asesoramiento, la contención y la confidencialidad.

Los principales objetivos del Protocolo son:

  1. Adoptar medidas que apunten a garantizar a la comunidad universitaria un ámbito de confianza, seguridad y respeto a los derechos de las mujeres y de las personas LGBTTTIQ
  2. Brindar un mecanismo institucional que facilite la detección temprana y la prevención de casos de violencia contra las mujeres y personas LGBTTTIQ en el ámbito de la UNS
  3. Estimular la formación en y la transversalidad de la perspectiva de género en todas las prácticas de la UNS y la implementación efectiva de la Ley de Educación Sexual Integral
  4. Realizar acciones de prevención de la violencia de género en todas sus expresiones y de discriminación por razones de género u orientación sexual”,

Consejo Asesor y de Intervención

Además prevé la creación de un Consejo Asesor y de Intervención. El Consejo estará integrado por docentes, no docentes y ayudantes, el titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Universidad, y un representante de la Dirección de Asuntos Jurídicos con formación y experiencia en abordaje de violencias y perspectiva de género.

Las funciones del Consejo serán principalmente observar la confidencialidad de todas las actuaciones, evitar cualquier dilación del procedimiento, asesorar al Comité de Actuación, realizar un informe anual al Consejo Superior Universitario y disponer las medidas de protección que estime necesarias.

Comité de Actuación

A su vez, el Comité de Actuación tendrá como funciones recibir las denuncias o consultas, asesorar y acompañar a los denunciantes, efectuar las investigaciones correspondientes pudiendo citar a terceros/as a ofrecer testimonio, elaborar y elevar al Consejo Asesor y de Intervención el informe con todas las actuaciones y la denuncia para su resolución, proponer mediante dictámenes fundados la aplicación de medidas de protección o la apertura del procedimiento sancionatorio cuando correspondiere, entre las principales de ellas.

Fundamento del Protocolo y relevancia institucional

En los considerandos que el Protocolo se fundamenta en una variada normativa, que incluye la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Ley Nacional 23.592 Contra actos Discriminatorios, la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos donde desarrollen sus relaciones interpersonales, la 26.743 de Identidad de Género, y la Declaración sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género de la Asamblea General de Naciones Unidas de 2013.

Además, se basa en resoluciones emitidas por el Consejo Interuniversitario Nacional, el propio Consejo Superior de la UNS, y los convenios colectivos de trabajo del personal docente y no docente, por citar algunos.

A su vez, la resolución señala que hasta entonces, “la UNS contaba con un Código de Convivencia aprobado por Resolución CSU 261/2013, que en el artículo 3° detalla las conductas sancionables, pero no explicita aspectos relacionados con violencia de género y apunta a generar espacios de entendimiento mutuo y diálogo entre dos partes que se encuentran en conflicto. Sin embargo, cuando se trata de abusos y violencia de género las situaciones implicadas no son susceptibles de mediación como mecanismo de resolución alternativo de conflictos, en razón de la asimetría existente entre las partes y la violación de derechos fundamentales”.

Fuente: UNS

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