La mujer, condenada a 8 años de prisión por la justicia bahiense, fue absuelta por la Sala I de Casación Penal. Los camaristas ordenaron su inmediata libertad.
Entre la noche del 18 de mayo y la madrugada del 19 del año 2005, Rosalía Reyes, madre soltera de 4 menores, comenzó con el trabajo de parto en la vivienda que alquilaba en la localidad de Argerich.
Su hija nació con vida, pero a poco de nacer murió porque, según la justicia bahiense (fallo del Tribunal Criminal 3) la madre tuvo un accionar “omisivo“, por lo cual se la condenó por el fallecimiento de su hija.
A esta altura hay que decir que la mujer era el único sostén de los otros cuatros hijos, que trabaja en condiciones no aptas en el frigorífico de pollos que dependía de alguna manera de la UNS conocido como La Gleba, que era monotributista, que trabajaba más de 10 horas por día, y que si perdía un día de trabajo no lo cobraba, motivo por el cual también durante los 9 meses ocultó su embarazo.
“Es que si no seguramente perdía el trabajo“, palabras más, palabras menos, fue lo que declaró ante los jueces en su momento.
La defensa oficial apeló la decisión y en las últimas horas de anoche pudo conocerse, el fallo absolutorio de la Sala I de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires que además ordenó la inmediata liberación de la mujer que desde el año pasado, en una morigeración de la pena, cumplía arresto domiciliario en la localidad de Zárate.
Los considerandos de los camaristas en un fallo de 13 fojas merecen destacarse por la toma de posición que hacen respecto de dos cuestiones centrales: por un lado la mirada que incluye la perspectiva de género, y por el otro, la situación de vulnerabilidad social, económica, cultura en la que vivía esta mujer por entonces de 32 años cuando se produjo aquel episodio por el cual se la condenó.
Dicen por ejemplo los jueces Ricardo Maidana y Daniel Carral:
“Nos enfrentamos a una causa en donde las condiciones personales y familiares, sociales y económicas de la imputada la ubican en un contexto de vulnerabilidad que debió ser evaluado para interpretar y juzgar los hechos”.
Agregan seguidamente que:
“En la valoración de la prueba producida y en las declaraciones de Rosalía Reyes debió el sentenciante introducir la perspectiva de género, considerando el contexto de vulnerabilidad personal, social y económica que rodeaba a la imputada”.
También los camaristas para fundamentar lo decidido aportan una mirada que resulta muy interesante desde lo cultural histórico.
En un párrafo a propósito de ese punto afirman que:
“(…) el reproche por incumplir las expectativas de un modelo ideal garante o madre ideal se funda en un baremo abstracto de hombre, medio, instruído y con sus necesidades básicas cubiertas“, por lo que sostienen que “ese rol estereotípico que Rosalía debía cumplir como “buena madre” resulta una valoración descontextualizada de su situación de vulnerabilidad“.