Un decreto de Alberto Fernández definió que las empresas proveedoras de servicios de luz, gas, agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y televisión por cable no podrán cortar las prestaciones en caso de falta de pago. La medida se enmarca en las disposiciones de contención social, a causa de la cuarentena obligatoria por el coronavirus.
La medida entrará en vigencia a las 00:00 del miércoles 25 de marzo y durará 180 días, alcanzando a usuarios en mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, que venzan desde el 1 de marzo e incluyendo a quienes ya tenían aviso con corte en curso.
El decreto establece que “si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, Internet y Tv por cable por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido”.
Además, para quienes posean un servicio prepago de energía eléctrica y no abonen la correspondiente recarga, recibirán el servicio de forma normal y habitual.
Por su parte, para usuarios de sistema prepago de telefonía móvil o Internet, contarán con un servicio reducido que garantice la el funcionacionamiento aún ante falta de abono para la recarga.