La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social dispuso que el gobierno nacional pague todas las pensiones que fueron suspendidas desde 2016.
Por su parte, la abogada apoderada de la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad, Varina Suleiman, se refirió a la resolución nº 268/2018:
Por ser este artículo violatorio del debido proceso y del derecho de ajuste razonable de procedimiento, el Estado deberá dictar una nueva norma para regir el trámite, que sea respetuosa de los derechos que la anterior violó.
El Congreso debe asumir de una vez esta responsabilidad y transformar este fallo en la semilla para una ley de pensiones no contributivas respetuosa de los Instrumentos internacionales que ha firmado el Estado y tienen jerarquía constitucional.
Asimismo, el Estado deberá reponer las pensiones suspendidas o quitadas desde 2016, teniendo en cuenta los factores complementarios o compensadores de la incapacidad, apreciados en una forma integral. Los jueces explican en el fallo que:
El estado de emergencia económica que pareciera ser endémico en nuestro país, no representa un argumento serio ni de peso para retacear o, lo que sería peor todavía, desbaratar la protección de los derechos sociales de prosapia convencional y constitucional a la que el Estado argentino se comprometió ante la comunidad internacional.