El Gobierno nacional promulgó el Régimen Legal del Contrato del Teletrabajo, aprobado el 30 de julio del año pasado, que regula esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan.
Los siguientes son los puntos claves del decreto de reglamentación que lleva la firma de el Presidente Alberto Fernández; del Jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, y del Ministro de Trabajo, Claudio Moroni.
El primer artículo establece que “las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular“.
Tampoco “en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional”.
Se detalla que los artículos 2°, 3° y 4° vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral quedaron sin reglamentar.
El artículo 5°, que se refiere al derecho a la desconexión digital, precisa que cuando “la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral”. “En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)”, dice la normativa y aclara que “no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión”.
“Los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos“, puntualiza el texto.
En cuanto a las tareas de cuidado, toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea, “deberá comunicar en forma virtual y con precisión” el momento en que comienza la inactividad y cuándo finaliza.
Por otra parte, los empleados que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral “no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales”.
Sobre la provisión de elementos de trabajo, se resalta que “no es remuneratoria, lo cual se extiende a la compensación de gastos, aún sin comprobantes” por lo que “no integran la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social”.
Además, en ambos casos, siempre y cuando la relación entre ambas partes “no se encuentre abarcada en el ámbito de aplicación de una convención colectiva“, puedan acordar entre ellas las pautas para su determinación.
Finalmente, el artículo 13° trata sobre la representación sindical. Sostiene que “en los casos en que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, aquella debe llevarse a cabo previa consulta con la entidad sindical”. Y añade que la representación de quienes antes prestaban servicios presenciales continuará siendo en el establecimiento laboral.