El proyecto del kirchnerismo para recuperar el dinero de la evasión podría recaudar U$S 70 mil millones

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El proyecto presentado por el Kirchnerismo para recuperar el dinero de la evasión podría significar un ingreso extraordinario de U$S 70 mil millones. Si pudiera cobrarse en su totalidad, cubriría completamente la deuda con el Fondo Monetario Internacional (FMI) -por 45 mil millones de dólares- e incluso sobrarían importantes montos.

En un cambio de estrategia para afrontar la deuda, el bloque del Frente de Todos en el Senado propuso que los evasores aporten para pagar la deuda del FMI. Al mismo tiempo, presentaron un proyecto para levantar el secreto bancario y detectar a esos contribuyentes que podrían asistir a las arcas públicas y se nieguen a hacerlo. De acuerdo a los textos que serán debatidos en el Congreso, habrá beneficios y castigos para quienes aporten -o no- datos a la investigación que llevará a cabo el gobierno del FdT.

El “Fondo Nacional para la cancelación de la deuda con el FMI”, tal como se lo denomina en la iniciativa que se dio a conocer este lunes, se nutriría del aporte a realizar por quienes tengan dinero en el exterior y no esté declarado ante el Fisco. La norma prevé una alícuota del 20% sobre esos fondos, que se elevarán a 35% si antes de pasados los seis meses no se realizó el pago correspondiente.

Los cálculos realizados por los técnicos señalan:

“Al 31 de diciembre de 2021, según las estadísticas oficiales, hay 417.507 millones de dólares de argentinos en el exterior y/o fuera del sistema financiero institucionalizado de nuestro país. De ellos se encuentran declarados ante la AFIP sólo 69.000 millones de dólares, según se desprende del impuesto sobre los bienes personales del año 2020”.

Las estimaciones son compatibles con las investigaciones periodísticas sobre los Panamá, Paradise y Pandora Papers, que incluyen documentos y testimonios sobre la fuga de divisas hacia paraísos fiscales para eludir el pago de impuestos en los respectivos países.

Si esos números son correctos, la base sobre la que se aplicaría la norma sería de U$S 348 mil millones. Una alícuota del 20% significaría un ingreso al fisco de U$S 69.600 millones. Como referencia, el acuerdo que el directorio del FMI aprobó la semana pasada y que tiene el aval del Congreso de la Nación implica una deuda de U$S 44 mil millones. El dinero recaudado, que integraría el Fondo Nacional, sólo podría ser aplicado a la cancelación de ese pasivo.

La figura del “colaborador”: Premios y obligaciones

El artículo 28 establece la figura del colaborador con el objetivo de cooperar con la AFIP para la detección o localización de bienes ocultos o no declarados, maniobras de evasión fiscal y/o de lavado de activos.

Se considera colaborador a cualquier individuo, sea persona humana o jurídica, residente en el país o en el extranjero, que actuando en forma personal o conjuntamente proporcione información relacionada con una violación de las leyes impositivas y de lavado de activos.

De esta forma, se incluye a los individuos mencionados a las Entidades Bancarias, Compañías Financieras, Sociedades de Ahorro, nacionales e internacionales, públicas o privadas como así también a sociedades y agentes de bolsa y de cambio.

La participación en estos procedimientos será estrictamente confidencial, mientras que la presentación ante el organismo correspondiente y toda actuación que se realice en el marco de estos procesos no podrá ser difundida o darse a conocer en ningún ámbito.

El incumplimiento de esta pauta conllevará la responsabilidad penal y civil correspondiente. Si el colaborador diere a conocer, por cualquier medio y sin contar con la autorización debida, información relativa al procedimiento previsto en la ley, perderá la posibilidad de acceder o reclamar el premio previsto.

El colaborador deberá aportar cualquier tipo de información veraz que posea o conozca respecto de los hechos que informe a la AFIP.

El incentivo al colaborador será materializado por un premio de hasta el 30% del monto total efectivamente recaudado e ingresado a las arcas estatales.

El colaborador o representante legal gozará de la protección y reserva de identidad de él y de su entorno familiar o societario, a efectos de preservar su bienestar social, económico y/o laboral. Si el colaborador desea permanecer en forma reservada o en anonimato durante todo el trámite, deberá designar un representante legal a tal efecto.

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