El Poder Judicial le ordenó a la AFIP no cobrarle el impuesto a la riqueza a un empresario

aporte solidario extraordinario

Una jueza federal le ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no cobrarle el Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia a un empresario del sector tecnológico que inició una causa judicial por considerar que se trata de una medida que afecta su derecho a la propiedad.

Fuentes judiciales informaron que la magistrada en lo contencioso administrativo Cecilia Gilardi Madariaga de Negre aceptó una medida cautelar de Alejandro Scannapieco, ejecutivo de la empresa Globant.

“Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, consecuentemente, disponer que la parte accionada (la AFIP) se abstenga de aplicarle las disposiciones emergentes de la Ley 27.605”, resolvió la jueza en su fallo del viernes pasado.

La decisión tendrá una vigencia de tres meses hasta que se resuelva la cuestión de fondo que reclama Scannapieco en su amparo que es que no le cobren el aporte solidario extraordinario que aprobó el Congreso Nacional en diciembre del año pasado.

La ley fue impulsa por el gobierno de Alberto Fernández para que por única vez las personas con patrimonios superiores a los 200 millones de pesos paguen un impuesto solidario para contribuir a los efectos económicos que causa la pandemia del coronavirus. El plazo para la contribución vence el próximo 30 de marzo, según la reglamentación que el mes pasado hizo la AFIP de la ley.

Scannapieco presentó un amparo en la justicia para no pagar el tributo. Explicó que afecta su derecho a la propiedad, que no se trata de un aporte voluntario, sino de un impuesto que es confiscatorio. Argumento falso porque mientras un impuesto es de carácter permanente, el aporte extraordinario es por única vez. Además que el porcentaje del aporte representa un fragmento mínimo de la extraordinaria riqueza del individuo.

El empresario pidió que antes de resolver el amparo se dicte una medida cautelar, que es frenar el perjuicio que la persona plantea hasta que se defina la causa judicial.

La jueza Gilardi Madariaga de Negre, en su resolución explicó que para dictar una medida cautelar se deben dar dos situaciones: verosimilitud del derecho y peligro en la demora. El primer punto significa que el daño que se denuncia sea verosímil y el segundo que no si se suspende existe un riesgo que en futuro las consecuencias no se puedan revertir.

“La finalidad de este tipo de medidas es impedir que, durante el lapso que inevitablemente transcurre entre la iniciación de un proceso y el pronunciamiento de la decisión final, sobrevenga cualquier circunstancia que imposibilite o dificulte la ejecución forzada o torne inoperantes los efectos de la resolución definitiva”, explicó la jueza.

Para la magistrada hay peligro en la demora.

“Ello así, teniendo en cuenta la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Nº 4930/2021 dictada con fecha 5 de febrero de 2021, mediante la cual se dispuso que el aporte extraordinario y obligatorio que recae sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, creado con carácter de emergencia y por única vez mediante la Ley Nº 27.605, vence con fecha 30 de marzo de 2021, inclusive”, señaló.

Y agregó que “tal procedimiento no es otro que el procedimiento de cobro de la suma que el accionante impugna”.

Existe mayor riesgo en denegar la medida que en concederla y que la concesión de la cautela no consuma a favor de la actora ninguna situación que no pueda ser revertida si la pretensión de fondo fuera rechazada”, agregó, lo que significa que si rechaza el planteo de fondo la AFIP puede cobrar el impuesto más adelante.

La jueza fijó un plazo de tres meses de vigencia de la medida cautelar. Ahora deberá tratar el fondo del planteo que es si la AFIP puede o no cobrar el impuesto. Gilardi Madariaga de Negre resaltó “el carácter esencialmente provisorio y modificable de las decisiones adoptadas en materia de medidas cautelares”.

El fallo puede ser apelado por el organismo fiscal para que sea revisado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

 

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