La justicia analizará el planteo de la CGT para que se declare la inconstitucionalidad del DNU que pasa por encima del Poder Legislativo, reseteando el andamiaje jurídico de la Argentina.
La sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió levantar la feria judicial para permitir el tratamiento de la denuncia de la CGT contra el Decreto de Necesidad y Urgencia presentado por el Presidente Javier Milei.
La decisión se produce en respuesta a la solicitud de la CGT, a través de su secretario general Héctor Daer, quien invocó el mecanismo del amparo “para impedir que la tramitación del proceso traiga aparejado un daño de difícil o ardua reparación, en actos que, en principio, podrían invocarse para cercenar derechos“.
En este contexto, los camaristas María González y Alejandro Subera aceptaron el pedido para levantar la feria y trasladaron el expediente al Ministerio Público Fiscal, explicando que:
“Esta Sala considera que, frente a las particularidades del caso, lo traído a consideración amerita la apertura de la habilitación de la feria judicial solicitada, lo que así se resuelve”.
El pedido de la CGT
Cabe recordar que, en diciembre, la CGT había pedido que se declare inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, con el que el mandatario nacional pretende cambiar las condiciones de contratación laboral en el país.
Según el organismo, se trata de “una pretensión de modificación global del marco normativo de las relaciones individuales y colectivas de trabajo que exige ser evaluada como un conjunto inseparable”, y evaluó que se trata:
“En lo individual un retroceso sustancial en el universo protegido por la tutela laboral y en los niveles de protección y, en inescindible vinculación, un menoscabo mayúsculo de los medios de autotutela, de acción colectiva y de debilitamiento del sujeto sindical”.
En particular, la CGT había solicitado que “se decrete la medida cautelar solicitada de suspensión de la aplicación del ‘Título IV Trabajo’ del Decreto de Necesidad y Urgencia”.
El apartado en cuestión hace referencia a la ampliación del período de prueba hasta los 8 meses, la incorporación de bloqueos o tomas de establecimientos como causa de despido y cambios en el sistema de indemnizaciones.
Amparo presentado por la CTA
La Justicia del trabajo se expresó en el mismo sentido en cuanto la habilitación de la Feria Judicial para el tratamiento del recurso de amparo presentado por la CTA. La jueza Silvia Garzini había sido quien elevó el expediente a la Cámara.
Desde la central que conduce Hugo Yasky, se promovió la acción de amparo a partir de los artículos 43 de la Constitución Nacional y 47 de la Ley de Asociaciones Sindicales n° 23.551, exigiendo que se declare inconstitucional y nulo el DNU por “resultar violatorio de los artículos 29, 33, 36, 75, 76 y 99 inciso 3 de la Constitución Nacional”
Según explicaron en un comunicado, también “se solicitó la medida cautelar de ‘no innovar’ que inhiba la aplicación de los artículos 53 a 97 inclusive” y que integran el “Título IV – Trabajo“.
“Dicha reforma laboral es violatoria del derecho de huelga, habilita el despido sin causa y sin indemnización y pretende maniatar de pies y manos a los sindicatos“, indicaron.