El fiscal federal electoral, Jorge Di Lello, firmó una resolución recordándole al gobierno Macri la prohibición de “inaugurar obras públicas durante los veinticinco días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las elecciones primarias”. En respuesta, el gobierno nacional critica al fiscal que pidió que Macri respete la veda electoral.
La resolución firmada por Di Lello este lunes tuvo respuesta por parte del secretario general de la Presidencia, Fernando de Andreis. “Somos respetuosos de la veda, por eso no hacemos inauguraciones”, manifestó durante un acto que compartió con Carolina Stanley, ministra de Desarrollo Social.
“Obviamente al tener la responsabilidad de seguir gobernando en el medio de la campaña y tener desde el día uno de esta gestión una dinámica y una suerte de decisión política de estar en el territorio, lo seguimos haciendo porque se da la particularidad de que uno tienen que hacer las dos cosas al mismo tiempo, pero siempre con la prevención de no violar la veda”.
¿Qué dice la veda electoral?
En el art. 64 quinques del Código Electoral queda establecido que “durante la campaña electoral la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan o desincentiven expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos, ni de las agrupaciones políticas por las que compiten.”
“Queda prohibido durante los veinticinco (25) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las elecciones primarias, abiertas y simultáneas, y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, o de las agrupaciones por las que compiten.”
El artículo en cuestión también prevee que “El incumplimiento de este artículo será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 bis previsto en el presente Código”. Finalmente, el artículo 133 bis establece que “Los funcionarios públicos que autorizaren o consintieran la publicidad de actos de gobierno en violación de la prohibición establecida en el artículo 64 quater, serán pasibles de inhabilitación de uno (1) a diez (10) años para el ejercicio de cargos públicos.”