La decisión de Mauricio Macri fue tomada a través del Decreto 338 con el objetivo de corregir un detalle técnico de la actual Ley de Financiamiento Político. La ley establece en su artículo quinto, que los partidos políticos no podrán recibir aportes de personas físicas o jurídicas que se encuentren “imputadas en un proceso penal en trámite por cualquiera de las conductas previstas en la ley penal tributaria vigente” o que “sean sujetos demandados de un proceso en trámite ante el Tribunal Fiscal de la Nación por reclamo de deuda impositiva”.
Ahora, el Gobierno modifica lo relativo al rol del Tribunal Fiscal de la Nación. En sus argumentos, el decreto establece:
El término sujetos demandados no resulta técnicamente correcto, por cuanto de acuerdo con la Ley N° 11.683 de Procedimiento Tributario, el Tribunal Fiscal de la Nación -más allá de la naturaleza jurídica de sus facultades- es una instancia administrativa ante la cual los contribuyentes pueden recurrir la intimación de la AFIP al pago de sanciones o tributos, por lo que no hay sujetos demandados ante dicho tribunal sino que, por el contrario, ante él ejercen las personas humanas y jurídicas un derecho que se les otorga frente a los posibles incumplimientos de la administración.
La semana próxima, el Gobierno reglamentará la ley de financiamiento político, estipulando que cada firma “puede donar hasta un 2% del total de gastos autorizados para la campaña, mismo límite que rige para los aportes personales”.