El gobierno nacional volvió a endurecer el cepo y prohibió otras operaciones

Macri endureció el cepo

El gobierno de Mauricio Macri endureció aún aún más el cepo cambiario. Tras las elecciones generales había puesto un tope de 200 dólares para la compra de dólares con el fin de atesoramiento. Este jueves, el Banco Central de la República Argentina limitó todavía más las extracciones de efectivo en el extranjero y prohibió virtualmente otros movimientos de divisas.

El Banco Central ajustó a 50 dólares el máximo para los adelantos en efectivo con tarjetas de crédito desde el exterior. A través de la Comunicación A 6823, se estableció en ese monto el tope por operación que podrán retirar los turistas en cajeros automáticos en el exterior.

Además, desde este viernes, el Banco Central prohibirá el uso de dólares con tarjetas de crédito, débito o prepagas para actividades de tipo financiero o especulativa.

Así, será necesaria una habilitación previa del Central para que los bancos accedan al mercado de divisas y puedan girar dólares para diferentes operaciones como: juegos de azar y apuestas, transferencias de fondos a cuentas en Proveedores de Servicios de Pago, transferencia de fondos a cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados el exterior, realización de operaciones cambiarias en el exterior y adquisición de criptomonedas.

En la resolución, el directorio del Banco Central remarca:

“Las entidades financieras y otras emisoras de tarjetas locales deberán contar con la conformidad previa del Banco Central para acceder al mercado de cambios para realizar pagos al exterior por el uso de tarjetas de crédito, débito o prepagas emitidas en el país a partir del 01.11.19 inclusive, cuando tales pagos se originen, en forma directa o indirecta a través del uso de redes de pagos internacionales, en las siguientes operaciones: a) la participación en juegos de azar y apuestas de distinto tipo y/o, b) la transferencia de fondos a cuentas en Proveedores de Servicios de Pago y/o, c) la transferencia de fondos a cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados el exterior y/o, d) la realización de operaciones cambiarias en el exterior y/o, e) la adquisición de criptoactivos en sus distintas modalidades”.

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