La Ley Ómnibus de Milei revive la obediencia debida y avala el gatillo fácil

La Ley Ómnibus de Javier Milei contempla polémicas reformas del Código Penal, entre las que resaltan la rienda suelta la gatillo fácil por “obediencia debida“, y la despenalización del homicidio en caso de que la persona que asesinó se haya sentido en peligro. Además, representa un peligro para la continuidad de los juicios de lesa humanidad.

Mientras todavía se debate el mega DNU que desregula la economía, el presidente Javier Milei envió al Congreso su Ley Ómnibus de 351 páginas que reforma cientos de aspectos de la vida pública y privada, le otorga superpoderes al Ejecutivo y genera un retroceso en derechos y en conceptos que habían sido superados social y políticamente.

Entre los principales retrocesos se encuentra el retorno del término “manicomio”, el cual cayó en desuso tras la aprobación de la Ley 26.657, la cual establece, entre otros puntos, que las personas con padecimiento mental deben ser tratadas en hospitales comunes y no en instituciones psiquiátricas. Además, ordena que la internación debe ser breve y notificada al juez. Milei busca retrotraer todo esto.

Además, la iniciativa libertaria declara no punible el homicidio en los casos en que la persona que asesinó haya percibido peligro, algo que puede aplicarse por caso a situaciones hogareñas o incluso si alguien está rompiendo la cerca de nuestro terreno, o escalando la pared.

Riesgo para los Derechos Humanos

Aún peor es el caso del retorno del concepto de “obediencia debida” respecto al accionar de las fuerzas represivas. Al igual que las leyes de impunidad que impidieron los juicios por los crímenes lesa humanidad tras la última dictadura, los efectivos de fuerzas de seguridad podrán decir que fueron mandados a reprimir por un superior, y si se extralimitaran y acabaran con la vida de alguien no les cabría ninguna pena.

Lo cierto, es que la resurrección de la obediencia debida podría sentar las bases legales para el fin de los juicios de lesa humanidad contra represores de la dictadura, por efecto de la aplicación de la ley penal más benigna.

Cientos de represores podrían salir impunes si Milei consigue aprobar su Ley Ómnibus.

La reforma libertaria

La Sección III del apartado de reformas del Código Penal de la Ley Ómnibus habla de Legítima defensa. Y pide sustituir el artículo 34 del Código Penal que pasaría a especificar qué cuestiones no serían punibles de ahora en más.

Entre sus primeros apartados se encuentra la despenalización del homicidio para aquellas personas que por varios motivos “no haya podido comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones“:

“El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones”.

El apartado referente a la patologización de las condiciones mentales, la Ley Ómnibus plantea recluir al individuo en un manicomio:

“En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.

En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso”.

Uno de los ítems más ambiguos es que el referencia la “legítima defensa“, ya que no sólo contempla al que “obrare violentado por fuerza física irresistible” sino también a aquel que reciba “amenazas de sufrir un mal grave e inminente”.

Menos claro es el apartado que califica de no punible a quien “causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño“.

Los dos siguientes artículos hacen abierta referencia a la obediencia debida, como así también a la institucionalización de la “doctrina Chocobar“:

“-El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo; en cuyo caso, la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo.

-El que obrare en virtud de obediencia debida”.

Sobre el final, la reforma liberal plantea la “legitima defensa” para los casos en que la persona que asesinó haya percibido peligro:

“-El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.

Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar o de un inmueble en el que legítimamente se alojara o trabajara, siempre que haya resistencia o señales que pudieran hacer presumir una agresión inminente“.

Finalmente, el apartado sobre reforma del Código Penal también busca restringir el derecho a legítima defensa y debido proceso:

“Quien comete un delito, aun en grado de tentativa, así como sus parientes, en caso de fallecimiento, carecen de acción para querellar o demandar a quien hubiera repelido la acción o impedido la huida, aunque no concurrieren los eximentes de este artículo en favor de quien se defiende u obre en ejercicio de su deber, autoridad o cargo.”

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