La Justicia resolvió suspender alrededor de 80 artículos de la reforma laboral de Javier Milei tras la demanda de la CGT, que había argumentado que la ley implica una regresión en materia de derechos laborales y vulnera principios constitucionales. ¿Qué artículos fueron suspendidos?
La Justicia Nacional del Trabajo suspendió la aplicación de más de 80 artículos de la Ley 27.802 de reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei, a partir de una medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT).
La central sindical había argumentado que la norma implica una regresión en materia de derechos laborales, vulnera principios constitucionales y afecta tratados internacionales incorporados a la Carta Magna. La suspensión tiene alcance colectivo y rige para todos los trabajadores y empleadores del país alcanzados por la legislación laboral nacional.
La resolución fue dictada este lunes por el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, a cargo del juez Raúl Ojeda, en el expediente caratulado “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional s/ Acción Declarativa”.
No es el único freno judicial a la norma: al menos cuatro fallos adicionales ya habían suspendido la implementación de distintos artículos de la reforma con anterioridad.
Fundamentos del fallo y próximos pasos
El magistrado basó su decisión en dos pilares jurídicos centrales. El primero es la “verosimilitud del derecho calificada”: según el juez, existen fundamentos suficientes para presumir que varios artículos de la ley podrían haber vulnerado garantías constitucionales, en especial el principio de protección del trabajo consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
El segundo es el “peligro en la demora”: Ojeda consideró que permitir la aplicación inmediata de la reforma podría generar consecuencias jurídicas y materiales irreversibles en un universo que involucra a millones de trabajadores y contratos en todo el país.
En su análisis, el juez señaló que comparar la normativa anterior con la nueva permite advertir de manera “patente y flagrante” una posible desprotección de los trabajadores.
También advirtió que ciertos artículos podrían reducir los niveles de protección laboral sin compensaciones equivalentes, lo que entraría en tensión con el principio de progresividad de los derechos sociales. Además, identificó posibles afectaciones a la negociación colectiva, al derecho de huelga y al funcionamiento de las organizaciones sindicales.
Respecto al rol del Poder Judicial, el magistrado sostuvo que la intervención en esta etapa no vulnera la división de poderes, sino que constituye el mecanismo previsto por la Constitución para controlar la validez de las leyes cuando se denuncian violaciones a derechos fundamentales.
El Gobierno había defendido la reforma como una herramienta para fomentar el empleo formal y atraer inversiones, y advirtió que suspenderla podría afectar el interés público. Sin embargo, el juez priorizó la prevención de daños potenciales a la espera de un análisis más profundo de constitucionalidad.
Por lo pronto, más allá de las promesas de Milei, el desempleó observó una nueva caída en los últimos indicadores oficiales, mientras que el empleo viene sufriendo una fuerte precarización que afecta a cada vez más argentinos.
La suspensión es provisoria: regirá hasta que se dicte sentencia definitiva, una vez que el Estado nacional conteste el traslado y se sustancie el debate constitucional sobre la validez de los artículos impugnados. Mientras tanto, continuarán vigentes las normas anteriores en materia de contratación, negociación colectiva, huelga, teletrabajo y organización sindical.
Qué artículos quedaron suspendidos
La cautelar alcanza a un amplio conjunto de disposiciones de la Ley 27.802 que modificaban normas centrales del derecho individual y colectivo del trabajo.
Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo. Quedaron suspendidos los artículos 1, 3, 6, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 53, 55, 56 y 57.
Estos artículos introducían cambios sobre la figura de los trabajadores de plataformas digitales; el principio de irrenunciabilidad y la regla “in dubio pro operario“; la responsabilidad solidaria en tercerizaciones y grupos económicos; la definición de remuneración y beneficios; y el sistema de actualización de créditos laborales y el pago en cuotas de sentencias, entre otros puntos.
Fondos de Asistencia Laboral. El juez suspendió la totalidad del Título II de la ley, que comprende los artículos 58 a 77. Este bloque creaba un nuevo esquema de fondos para financiar indemnizaciones por despido, que el magistrado consideró podría desproteger a los trabajadores y comprometer recursos de la seguridad social.
Jornada, huelga y trabajo agrario. También quedaron en suspenso el artículo 100, que flexibilizaba el trabajo por equipos; el artículo 101, que ampliaba la obligación de servicios mínimos durante huelgas y prohibía la medida de fuerza en el sector de seguridad; el artículo 111, que modificaba la responsabilidad solidaria en el trabajo agrario; y el artículo 107, que extendía el período de prueba en el trabajo en casas particulares.
Negociación colectiva y libertad sindical. La cautelar suspendió los artículos 131 a 149, que introducían cambios estructurales en el funcionamiento sindical y la negociación colectiva. Entre los puntos afectados figuran la ultraactividad de los convenios colectivos, la prioridad de los convenios de ámbito menor sobre los de actividad, los aportes sindicales, las sanciones por prácticas desleales y la composición de las comisiones negociadoras.
Teletrabajo, competencia judicial y otras derogaciones. El artículo 79, que trasladaba al fuero contencioso administrativo los litigios laborales en los que interviene el Estado, quedó suspendido, al igual que el artículo 199, que derogaba la ley de teletrabajo. También se suspendieron los artículos 207 y 208, que eliminaban normas antifraude y de control de jornada, y el artículo 211, que modificaba la extensión territorial de los convenios colectivos.