Los mismos jueces que revocaron la prohibición de salida del país de Mauricio Macri en medio de la investigación por el espionaje ilegal a los tripulantes del ARA San Juan, ahora revocaron el procesamiento que pesaba sobre el periodista Daniel Santoro y le dictó la falta de mérito en relación al caso en el que se investiga la extorsión encabezada por Marcelo D´Alessio en contra del empresario Mario Cifuentes.
Los camaristas Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza señalaron en la resolución que la prueba reunida en relación a la eventual participación de Santoro en la extorsión no alcanza para aseverar que formara parte de la comisión del delito sino permite acreditar la existencia de una relación de amistad o un vínculo fuente periodista.
El juez Martín Bava había dictado el procesamiento de Santoro en junio pasado (luego de que la Cámara revirtiera uno anterior dictado por el magistrado Alejo Ramos Padilla) tras incorporar al expediente una serie de correos electrónicos intercambiados por ambos imputados.
Entre otros correos electrónicos, el magistrado había citado uno que D´Alessio le envió a Santoro el 3 de abril de 2018 identificado con el nombre “Cifentes.docx”, que contiene el logo de la Agencia Federal de Inteligencia en su encabezado y se dirige al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nro. 11 de Capital Federal y había remarcado que se produjo un día antes de que el periodista invocara a una de las empresas de Cifuentes en televisión, en el marco de un comentario sobre supuesta corrupción en Brasil, que nada tenía que ver con el empresario argentino.
Sin embargo, para los jueces de la Cámara Federal de Mar del Plata las conclusiones a las que arribó el juez Bava no alcanzaban para fundar un procesamiento.
“Las conclusiones efectuadas en esa línea de pensamiento jurídico son a mi juicio nuevamente insuficientes como para fundar un juicio de reproche siquiera provisional, respecto del comportamiento del encartado Daniel Santoro en el suceso analizado. En efecto, lo que el magistrado de grado considera como elemento novedoso que le permite actuar en el sentido aquí cuestionado, constituye a mi entender un elemento circunstancial que solo permite acreditar la relación de amistad o ´fuente-periodista´ entre ambos involucrados”, sostuvo el camarista Tazza.
“La actividad del imputado Santoro solo podría ser encuadrada dentro de un neutral ejercicio de su actividad profesional, la que –con aciertos o equívocos- no permite por sí sola –ni aún en el contexto circunstancial referido- considerarla como una efectiva y material contribución delictiva a un plan criminal orquestado en principio por Marcelo D’Alessio para extorsionar al empresario Mario Cifuentes”, sostuvo el magistrado.