Milei prohibió a la UIF ser querellante en causas de corrupción y lavado de activos

Javier Milei decidió por decreto que la Unidad de Información Financiera ya no pueda ser querellante en causas de lavado y corrupción bajo la insólita excusa de que esta función podría afectar su autonomía.

A través del Decreto 274/2025, publicado este jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional determinó que la Unidad de Información Financiera (UIF) solo podrá “recibir, solicitar y archivar información” relacionada con investigaciones sobre lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva.

Bajo el insólito argumento de que “podría afectar su autonomía e independencia operativa”, Casa Rosada le quitó la posibilidad de actuar como querellante en este tipo de causas, que hasta ahora era una de sus funciones clave desde su creación en 2008.

El decreto lleva las firmas del Presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete Guillermo Francos, y el Ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona, quienes argumentan su decisión en una presunta recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y señalaron que quien debe actuar de querellante es el Ministerio Público Fiscal.

El Presidente decidió limitar el funcionamiento de la UIF en un contexto en el que la Justicia y el Congreso investigan su participación -y la de otros funcionarios y empresarios- en la estafa de la criptomoneda #LIBRA.

Casualmente, el decreto también se publica en paralelo con la decisión de la Corte Suprema de Justicia de reactivar la Causa Vialidad, por la que la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner fue condenada, y enviar al Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, una parte de la investigación para que se expida.

La UIF había hecho aportes a dicha investigación y también fue querellante en otras causas contra la exmandataria, aunque también había participado de investigaciones sobre los Panamá Papers (que salpicaron al expresidente Mauricio Macri).

Previamente, Casa Rosada había despedido a Ignacio Yacobucci, quien se venía desempeñando como titular del organismo, luego de que se considerara que era proclive a querellar en causas de corrupción contra Cristina Kirchner que le interesan a la tropa libertaria.

Para reemplazarlo, se eligió al fiscal federal Paulo Starc. Starc no solo fue uno de los rostros detrás del fracaso de la investigación del caso Pomar en 2009, sino que además es exesposo de María Eugenia Talerico, vicepresidenta de la UIF durante el macrismo.

El cambio en la legislación que le pone límites a la UIF fue posible por los atributos que el Congreso le dio al Poder Ejecutivo a través de la Ley Bases y en el marco de la supuesta “emergencia pública administrativa, económica y financiera” en que se sustenta esa legislación.

Paulo Starc

La nueva función de la UIF

El decreto se sostiene en una presunta recomendación del GAFI en la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua, que establece acciones concretas que Argentina debe adoptar para fortalecer su sistema contra el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva.

En este punto, habla de “desarrollar otros medios y procedimientos para identificar las actividades sospechosas de financiamiento del terrorismo, además de basarse en los reportes de operaciones sospechosas de financiamiento del terrorismo, y seguir los indicios de financiamiento del terrorismo provenientes de pares extranjeros”.

En rigor, se modificó el Artículo 13 de la Ley N° 25.246 para otorgar a la UIF la competencia de “requerir, recibir e intercambiar información con otras entidades públicas que desarrollen actividades de inteligencia, información o prevención”, así como “dirigir actividades y operaciones” sobre investigaciones afines y colaborar o requerir información a otros órganos públicos.

Lo extraño es que el argumento para reconsiderar la intervención del organismo como querellante surge a partir de la suposición de que “dicha actividad podría afectar su autonomía e independencia operativa“, que derivó en la decisión de derogar el Decreto N° 2226/08 (que le otorgaba esa facultad).

En este contexto, el decreto reafirma el rol del Ministerio Público Fiscal como el encargado de “promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad”, de acuerdo con el Artículo 120 de la Constitución Nacional.

Así, una vez agotado el análisis que realice la UIF, y si surgen elementos de convicción sobre una operación sospechosa, se “pondrá los elementos de convicción obtenidos a disposición del Ministerio Público Fiscal, para el ejercicio de las acciones pertinentes, como así también para coordinar acciones conjuntas”.

La Agencia Federal de Ciberseguridad

No fue el único cambio que se impulsó a través del extenso decreto, sino que también se dictaron modificaciones dentro de la Agencia Federal de Ciberseguridad. Se modificó la Ley N° 25.520 para designar al organismo como el “órgano rector de la protección y seguridad integral del ciberespacio”.

Si bien la Dirección Nacional de Ciberseguridad dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros tiene responsabilidades primarias en la implementación de acciones de ciberseguridad, el decreto asigna a la Agencia Federal de Ciberseguridad el carácter de órgano rector para garantizar la coordinación en la materia.

Por otro lado, se dispuso la creación del Comité de Ciberseguridad, que será presidido por la agencia y tendrá el objetivo de elaborar “la Estrategia Nacional de Ciberseguridad”. El comité también estará formado por integrantes de distintas carteras del Gobierno.

Así, designarán integrantes la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, la Secretaría de Asuntos Estratégicos, dependientes de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Seguridad Nacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y el Ministerio de Justicia.

Entre los objetivos más destacados de la agencia y el nuevo comité se encuentran el de “impulsar los actos administrativos y demás acciones necesarias para la implementación de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad que apruebe el Comité de Ciberseguridad, así como de los objetivos en ella contenidos“.

Decreto 274/2025

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