Milei propone cancelar las deudas con las provincias entregando bienes y empresas nacionales

El Gobierno Nacional lanzó el “Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas” para saldar las deudas de la Nación con las Provincias sin utilizar fondos, sino entregando a las Gobernaciones bienes como tierras fiscales, rutas o empresas públicas.

A través del Decreto 969/2024, el Gobierno de Javier Milei lanzó el “Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas“, con el que busca saldar las deudas que la administración nacional tiene con las Provincias sin utilizar fondos, sino entregando bienes como tierras fiscales, rutas o empresas públicas.

La normativa fue publicada este viernes y aunque se trata de un régimen opcional, a los Gobernadores se les puso un plazo de 30 días para definir si adhieren a la propuesta para negociar la cancelación de deudas.

El encargado de anunciar la medida fue el vicejefe de Gabinete del Interior, Lisandro Catalán, quien la calificó como un “borrón y cuenta nueva” entre los gobernadores y la Casa Rosada, que se da en paralelo con las negociaciones por el Presupuesto 2025.

Según el decreto, que lleva la firma del Presidente, Javier Milei; el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y el Ministro de Economía, Luis Caputo; el monitoreo de las negociaciones estará a cargo de la cartera dirigida por Caputo.

Catalán aseguró que la medida implica “caminar juntos con los gobernadores hacia un verdadero federalismo” y explicó que se busca “ordenar las cuentas de Nación y de las provincias para iniciar una nueva etapa en Argentina”.

Se trata de un “borrón y cuenta nueva” que pretende “tener claras las compensaciones y que las provincias puedan conducir su propio destino“. En ese sentido, destacó que ofrece “vías alternativas para saldar deudas“, aunque “sin plata” del Gobierno Nacional.

“Desde hace muchas décadas las cuentas fiscales y un centralismo creciente han llevado a que las relaciones financieras y económicas entre la Nación y las provincias no sean simétricas“, dijo más adelante.

Plazos y bienes incluidos

Según explicó el funcionario, tanto las provincias como la Ciudad de Buenos Aires tendrán un plazo de 30 días para “manifestar su voluntad de participar en este régimen” e iniciar las negociaciones.

A partir de este punto, se pondrán sobre la mesa herramientas como transferencias de empresas nacionales que funcionen en el territorio provincial, acciones de empresas nacionales, terrenos fiscales, o rutas nacionales que luego “sirven a las provincias para concesionar y mejorar su infraestructura“.

No estamos cerrados a ninguna herramienta que puedan proponer las provincias“, aclaró, “nuestro objetivo es que este régimen sea una mesa de diálogo donde nos podamos escuchar y llegar a acuerdos consensuados para beneficio de las dos partes“.

“A modo de ejemplo se me ocurre, hoy hay empresas del Estado Nacional que están radicadas en provincias y que su principal actividad económica repercute también en el movimiento económico provincial”, explicó.

Tras aceptar el régimen, las provincias tendrán 60 días para “presentar la documentación que respalde la legitimidad de las deudas a incluir en este sistema de compensaciones”. Conciliar las deudas será una de las mayores dificultades, ya que habrá diferentes criterios de evaluación.

Lo cierto es que, aunque Catalán aseguró que la medida fue recibida con buenos ojos (algo que dependería en gran medida de la situación de cada territorio), reconoció que las conversaciones formales con los gobernadores aún no comenzaron.

De fondo, la provincialización de los activos nacionales se enmarca en el proceso de privatización que viene llevando adelante Milei, y se complementa con el análisis de activos que viene realizando la Secretaria de Privatizaciones a cargo de Diego Chaher.

Desde las gobernaciones comentan que en algunos casos la medida podría ser conveniente para compensar deudas, y les permitiría reactivar la obra pública que el gobierno paralizó. Sin embargo, el caso por caso incluye situaciones complejas, ya que en algunos casos fueron elevados reclamos a la Corte Suprema, particularmente por las deudas de las cajas jubilatorias.

El problema es si nos quieren meter deuda no registrada como la del Club de París, que nos están tratando de traspasar”, comentan desde el entorno de uno de los mandatarios provinciales.

Lisandro Catalán

¿Qué dice el decreto?

Según el Decreto 969/2024, la medida “tendrá como objetivo extinguir, total o parcialmente, las obligaciones recíprocas entre las jurisdicciones parte para facilitar el proceso de saneamiento de las cuentas públicas”. Además, aclara que:

“Podrán ser incorporadas al régimen creado por el artículo 1° del presente decreto las obligaciones que el Estado Nacional, las provincias y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propongan incluir, con el objeto de acordar compensaciones, conciliaciones, transacciones, reconocimientos, remisiones y toda otra operación que tienda a la determinación y cancelación de las deudas recíprocas y/o créditos entre las partes”.

Los territorios “deberán manifestar ante la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, a través de la máxima autoridad de la jurisdicción, su voluntad de participar del presente régimen en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos” desde la entrada en vigencia del decreto.

El texto explica que los saldos provenientes de débitos o créditos recíprocos serán cancelados en las condiciones que establezca el acuerdo celebrado entre Nación y cada uno de los distritos participantes. Esto abre la puerta a la posibilidad de que las provincias puedan cancelar el saldo de deuda a favor de Nación con recursos de la coparticipación.

“La documentación que respalde la legitimidad de las obligaciones que se proponen incluir en el presente régimen, así como los informes técnicos y jurídicos pertinentes de las jurisdicciones adherentes, deberán ser presentados ante la autoridad de aplicación en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la voluntad de adhesión referida en el artículo 3° del presente decreto”, agrega.

Una vez “cumplido el plazo máximo antes indicado sin que las jurisdicciones hayan acompañado la documentación necesaria para dar curso al trámite”, continúa, “previa intimación cursada por parte de la autoridad de aplicación, se entenderá que han retirado su solicitud de adhesión al régimen”.

Facúltase al titular del Ministerio de Economía a suscribir, en representación del Estado Nacional, los acuerdos respectivos y toda la documentación que resulte necesaria a los fines de lo dispuesto en la presente medida, pudiendo delegar esta facultad en la Secretaría de Hacienda”, completa.

Decreto 969/2024

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