La aparición de cinco casos de coronavirus en las Islas Malvinas, el ofrecimiento del Gobierno Argentino de asistir a la población de las Islas en la emergencia y la decisión de contabilizar los casos de Malvinas como parte de los casos ocurridos en la Argentina, ha instalado una polémica entre algunos pobladores notorios de las Islas y nuestro Gobierno, y también, como se decía ayer en una nota publicada por El Ágora Digital, polémica entre los propios pobladores de las Islas.
Se estima una población total de las Islas Falklands de 3450 habitantes, incluidos los militares allí destacados, aproximadamente 500 efectivos.
Las Islas Malvinas, “territorio británico de ultramar”
Las Islas Falklands son un “Territorio Britanico de Ultramar” (“British Overseas Territory”). Ello surge del Art. 22 de la “Constitución” de las Islas.
Dicho artículo establece las normas de interpretación de ese “texto constitucional”, e introduce el concepto de “Territorio Británico de Ultramar” al definir el tipo de ciudadanía que ostentan los isleños.
Ellos son “ciudadanos de un Territorio Británico de Ultramar”, una categoría que no existe en la enorme mayoría de los países del mundo, donde no hay “clases” distintas de ciudadanos.
El contenido de la expresión “Territorio Británico de Ultramar”, es pues, “sui generis” del caso británico. El contenido de la expresión, en el caso británico, es muy distinto, por ejemplo de la misma expresión en el caso Francés.
La Constitución Francesa de 1958 contiene en su texto (Preámbulo, Arts. 13, 72, 73 y 74) las normas relativas a la organización política de dichos departamentos (Francia es una República Unitaria) y establece expresamente que se aplican en dichos “Departamentos de Ultramar” todas las leyes de la República Francesa.
No hay una “Constitución” para cada Departamento de Ultramar francés, es una sola nación. Por otra parte, como se sabe, la Constitución de la República Francesa surge del ejercicio del poder constituyente del pueblo.
La Constitución la redacta el Parlamento, pero la aprueba (o no) el pueblo en referéndum. Completamente distinto del caso inglés, tanto en la metrópoli, Reino Unido (no tiene Constitución codificada), como en sus territorios de ultramar.
La “Constitución” de las Islas Falklands
La naturaleza política de las Islas Falklands ha sido definida por una Constitución “aprobada” en el año 2008. Posteriormente, en 2013, un Referendum llamado “sobre soberanía” ratificó el vínculo político establecido en 2008. Veremos como fue que se sancionó esa Constitución y que establece.
Ahora bien, el término “Constitución” no tiene para ellos (los británicos en relación a las Falklands) el mismo contenido que tiene para nosotros y para todo el mundo. Por lo tanto, el significado de la palabra no es el mismo para nosotros que para ellos.
En todo el derecho público (casi universalmente, con muy pocas excepciones) “Constitución” es un ordenamiento que se da a si mismo el conjunto de una nación, a través de la libre expresión de todos sus integrantes, manifestada en el voto que elige representantes, los cuales a su vez son quienes redacten y debaten los términos de la normativa que de allí en más, constituye el Estado y rige las relaciones de todo tipo de los ciudadanos entre si, de los ciudadanos con el Estado, y del Estado con otros estados del mundo.
Lo esencial de una Constitución es que el poder de “hacer” la Constitución, lo tiene exclusivamente, el pueblo, quien lo ejerce a través de sus representantes. Entre nosotros, cada vez que hay elecciones de convencionales Constituyentes. Las hubo, en la Argentina, en 1853, 1860, 1866, 1898, 1949, 1957 y 1994. Cuando se sancionó la Constitución originaria (1853) y cada vez que se reformó. Elecciones libres (1949 y 1994), amañadas y fraudulentas (1853, 1860, 1866, 1898) o con proscripciones (1957), pero siempre, elecciones y representantes.
No ha sido así en las Islas Falklands. La Constitución de 2008 fue “aprobada” por Su Majestad, la Reina Isabel II el 5 de Noviembre de ese año, en una reunión del Consejo Privado de Su Majestad, en el Palacio de Buckingham.
Con la aprobación de la Reina, la Constitución de las Falklands fue remitida al Parlamento del Reino Unido, que la trató y sancionó el 12 de noviembre de ese año. No hubo poder popular constituyente. No hubo ejercicio soberano del pueblo, no hubo autodeterminación.
La Constitución fue concedida por la Reina. Dice la introducción al texto constitucional:
“Su Majestad, en ejercicio de los poderes que le han sido concedidos por las leyes de Colonización Británica (British Settlement Acts, en el texto en inglés) de 1887 y 1945 y todos los otros poderes de los que está investida, se complace, por y con el asesoramiento de su Consejo Privado, de ordenar, y así lo ordena, lo que sigue….”
No existe autodeterminación. La Constitución emana de una “gracia” real, basada en leyes de colonización. Es de hecho y de derecho, una Colonia. Así surge de los propios documentos oficiales británicos.
Esa Constitución del año 2008 establece (Art. 23) que “Habrá un Gobernador que será designado por Su Majestad” y que “permanecerá en funciones mientras así lo decida Su Majestad”, una legislatura de ocho (8) miembros (tres por “el campo” (sic) y cinco por “Stanley” (sic) (Art 27). Las “leyes” que sanciona esa legislatura de ocho miembros, no entran en vigencia hasta que las apruebe el Gobernador en nombre de la Reina, ó la Reina misma. (Art. 52).
No existe división de poderes, sin consentimiento de la Reina, el legislativo no tiene poderes. Por otra parte, el Gobernador, en nombre de la Reina, puede disolver la legislatura. El Comandante de las Fuerzas Británicas en las Islas tiene derecho a participar de las sesiones de la Legislatura, sin voto. (Art. 41)
El Poder Ejecutivo de las Islas es Su Majestad Británica (Art. 56). Lo ejerce, a través del Gobernador. Existe como órgano de consulta del Gobernador un Consejo Ejecutivo de tres miembros, elegidos entre los ocho miembros del “Poder Legislativo”.
El Consejo Ejecutivo solo se reúne cuando lo convoca el Gobernador (Art. 62). El Comandante de las Fuerzas Británicas puede participar de todas las reuniones del Consejo Ejecutivo, aunque no vota.
El Gobernador puede actuar contra lo que decida su Consejo Ejecutivo, si a su juicio es lo mejor para los intereses y buen gobierno (Art. 67).
La Constitución establece una Suprema Corte de Justicia para las Islas. Esta “Suprema Corte” está integrada por un (1) Juez (Art. 86). También hay una Corte de Apelaciones (integrada por tres jueces, Art. 87).
Tanto el Juez único de la Corte Suprema como los tres jueces de la Corte de Apelaciones, son nombrados por el Gobernador, “siguiendo instrucciones dadas por Su Majestad” (Art. 88)
Ésta es, en una rápida mirada, la organización institucional de las Islas.
Surge del documento que no hay en las Islas autodeterminación, (todos los poderes están en manos de la Reina), la “Constitución” no emana del pueblo sino que ha sido establecida por el Parlamento Británico.
No hay división de poderes, el Gobernador puede decidir lo que le plazca, incluso disolver la legislatura de ocho miembros. Todo se decide bajo la atenta mirada del Comandante Militar Britanico en las Islas, que asiste tanto a las reuniones de la Legislatura cómo a las del Consejo Ejecutivo del Gobernador.
El “Referendum de Soberanía” de las Islas Falklands
El 10 y 11 de marzo de 2013 se celebró el Referendum. Se preguntó a los votantes si querían o no continuar su status como territorio de Ultramar Británico. Obsérvese, no se ofreció alternativa en caso de una respuesta negativa.
Emitieron su voto 1518 personas. Dos de ellas, en blanco, hubo 1516 votos válidos. Tres por el “No” y 1513 por el “Si”.
El status político de las Islas Malvinas en el Derecho Internacional
Las Naciones Unidas, clasifican con el nombre de “Territorios No Autónomos” a las pocas colonias que quedan en el mundo, y tienen para tratar los asuntos concernientes a ellos, un “Comité de Descolonización”.
Son sujeto de las actividades del Comité de Descolonización de las Naciones Unidas, actualmente, dieciséis territorios en todo el mundo. En diez de ellos, la potencia colonial es el Reino Unido, y uno de esos diez territorios son las Islas Malvinas.
La definición del Status Político reconocido por las Naciones Unidas, prevalece en el derecho internacional por sobre la declamación de la potencia ocupante que lo llama “Territorio Británico de Ultramar”.
Observese que en la lista de “Territorios No Autonomos” de Naciones Unidas, no aparecen los Territorios de Ultramar franceses (que son nueve en todo el mundo). Esto es así, porque esos territorios son parte integrante de la República Francesa, con las mismas leyes y los mismos derechos.
Un ciudadano de la Guayana Francesa no es “ciudadano de un territorio de ultramar”, es ciudadano francés. En cambio, un ciudadano de las Falklands, no es ciudadano británico, es ciudadano de un territorio de ultramar británico, así lo establece la “Constitución de las Falklands” (que tampoco es, en derecho una “Constitución” ya que ha sido otorgada por el monarca y sancionada por el parlamento de la potencia ocupante).
Conclusión
Las Islas Malvinas son una colonia. No existe autodeterminación alguna. Todo lo escrito sobre una pretensa “autodeterminación” de los falklanders (ó “kelpers”) es un invento. No hay tal cosa.
Hablamos de una colonia mínima (menos de 4.000 personas) separada por 12.600 Km. de océano de su metrópoli, perdida en el océano a 500 km. de tierra firme, teniendo en su inmediación a la República Argentina, un país señalado en el mundo por su eficacia en el manejo de la pandemia, y en cambio rodeado por otros dos –Chile y Brasil- con graves problemas políticos de base, ahora agudizados por la pandemia.
En ese escenario debe el Gobernador de las Islas lidiar con la pandemia. Es comprensible que esté “bajo la lupa” de las cuatro mil personas cuya salud depende del Gobernador.
La naturaleza colonial de las islas, la reconoce la propia editora del único medio escrito existente en las Islas, “Penguin News”
Dice Lisa Watson en un “tweet” fechado el 12 de abril a las 18.39 “the truth is history is a horrible chaotic mess with lots of people behaving badly but countries were formed from that mess. And here we Falkland Islanders are and here we are staying in our country. We may not be independent because we are too small but we have rights”.
(3) the truth is history is a horrible chaotic mess with lots of people behaving badly but countries were formed from that mess. And here we Falkland Islanders are and here we are staying in our country. We may not be independent because we are too small but we have rights
— Lisa Watson (@Lisafalklands) April 12, 2020
Mi traducción “La verdad es que la historia es un lío caótico con mucha gente portándose mal, pero a partir de ese lío se formaron los países. Y acá estamos los isleños de las Falklands y aquí nos quedamos. Es nuestro país (Lisa declara en otro “tweet” que su familia vive en Malvinas desde 1840). Puede que no seamos independientes porque somos muy pequeños, pero tenemos derechos”.
Lisa admite que no son un “país” independiente. En realidad, no podrían serlo, con 3.500 habitantes… ni siquiera tienen suficientes personas para llenar los cuadros de gobierno que requiere la administración pública de un país.
Pero lo importante es que este reconocimiento de Lisa Watson, podríamos decirle “la prensa” de Malvinas, conmueve, demuele, el “dibujo” británico de la autodeterminación y deja a las instituciones de las Falklands como meros capítulos de una novela con pretensiones de virtualidad en el derecho internacional, que nadie les reconoce.
