Inconstitucional: Weretilneck podrá aspirar a un tercer mandato como Gobernador de Río Negro

El Supremo Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro habilitó al actual gobernador Alberto Weretilneck a participar de las elecciones de este año para buscar un nuevo mandato, luego de que la Procuración provincial pida que se revoque el fallo del Tribunal Electoral.

El Procurador General Jorge Oscar Crespo había considerado en su fallo que el hecho de que Weretilneck haya ejercido circunstancialmente la gobernación por acefalía (Artículo 180. Inc2. CP) no cuenta ya que nunca fue electo por el pueblo en términos constitucionales.

El Supremo Tribunal de Justicia se expidió en forma unánime con 4 votos a favor de la posibilidad de Weretilneck de ir por un tercer mandato. Los jueces Adriana Zaratiegui, Liliana Piccinini, Sergio Baroto y Enrique Mansilla votaron a favor mientras que Marcelo Valverde, que reemplazó a Ricardo Apcarián que se excusó, se abstuvo.

Además de Weretilneck, también en Casa Rosada recibieron con buen humor la noticia. Es que la estrategia electoral de Cambiemos para Río Negro supone “desactivar” candidatos propios para afianzar la candidatura del gobernador y evitar un triunfo de Martín Soria del Frente para la Victoria. Además, Pichetto compartiría boleta con el Weretilneck, candidateándose por enésima vez como senador nacional.

La polémica surge por el artículo 175 de la Constitución provincial donde se deja en claro que “el gobernador y el vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período y por una sola vez. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con un período de intervalo”.

El Tribunal entiende que “el artículo referido contempla dos supuestos diferentes con las expresiones “reelectos” o “sucederse recíprocamente”.  “En el primer supuesto se trata del caso en el que cada candidato continúa en el cargo por un nuevo período inmediato (cuando el Gobernador es reelecto como Gobernador y el Vicegobernador como Vicegobernador)”, analiza.

“El segundo supuesto implica que esa continuidad no es lineal, sino que se da una sustitución entre las figuras del Gobernador y Vicegobernador, pero en forma recíproca”, resalta y sostiene que “debe entenderse que no hay sucesión recíproca entre el Gobernador y Vicegobernador si no son las mismas personas las que hacen entrecruzamiento de esos cargos”.

Entonces fallan que en la primera parte del artículo “surgen tres supuestos distintos: 1) que el Gobernador sea reelecto como tal por un nuevo período; 2) que el Vicegobernador sea reelecto como tal por un nuevo período y 3) que haya una inversión de los cargos entre las mismas personas de forma tal que “recíprocamente” el Gobernador ocupe el lugar del Vicegobernador y éste el de aquél”.

Así desplegaron sobre el escenario que el Tribunal Electoral “crea un cuarto supuesto” por el cual también está limitado quien fue electo vicegobernador. “Esta última hipótesis no está contemplada de modo expreso ni implícito en el texto del artículo 175 de la Constitución Provincial”, aclaran.

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