La inclusión de Bahía Blanca y otras localidades en Zona Fría podría aprobarse éste miércoles

Éste miércoles, el proyecto que propone incluir a la Sexta sección en Zona Fría, será tratado por el Senado de la Nación.

De no mediar contratiempos, la iniciativa, ya aprobada por Diputados con 190 votos positivos, 16 negativos y 43 abstenciones, alcanzará su sanción definitiva tras el dictamen favorable en las comisiones de Minería, Energía y Desarrollo Sustentable y de Presupuesto y Hacienda.

Según el legislador del Frente de Todos, Alejandro Rodríguez, uno de los impulsores de esta iniciativa, la intención del gobierno es promulgarla enseguida y que “las primeras facturas que reflejen el mayor consumo del invierno, ya vengan con el descuento”.

Solo queda que lo apruebe el Senado, y luego tiene que hacerse operativa, y esa es una de las responsabilidades que va a tener el ENARGAS”, explicó.

El titular del Enargas, Federico Bernal, advirtió que “de cada diez hogares cuatro terminaron endeudados por no poder pagar la tarifa”.

A la diferenciación tarifaria, que ya se aplica en provincias del sur, abarcará ahora también a más municipios bonaerenses, de Mendoza, San Juan, Salta y San Luis.

Abonarán con descuentos del 30 % los usuarios residenciales, y con una rebaja del 50 % quienes son:

  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo;
  • Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 4 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
  • Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social;
  • Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 4 Salarios Mínimos Vitales y Móviles;
  • Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 3 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
  • Usuarios que perciben seguro de desempleo;
  • Electrodependientes;
  • Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley Nº 26.844);
  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza;
  • Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

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