El Gobierno nacional prorrogó por decreto hasta junio de 2022 la emergencia ocupacional y publicó un cronograma de reducción del recargo indemnizatorio que ira paulatinamente disminuyendo durante el primer semestre del año entrante.
Pese a haberse registrado una notoria recuperación en los niveles de desempleo, el cual se ubicó en el 8,2% al cierre del tercer trimestre del año, con una baja de 3,5 puntos respecto al 11,7% de igual período de 2020, el Poder Ejecutivo decretó la ampliación hasta el 30 de junio de 2022 de la emergencia pública en materia ocupacional.
El decreto, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de su gabinete, señala que si bien entre enero y septiembre de este año se incorporaron 129.000 trabajadores al empleo formal, señala que se debe continuar con las medidas de protección del empleo ya que:
“El número de trabajadoras y trabajadores con empleo registrado en el conjunto de las empresas privadas se encuentra un cinco por ciento (5 %) por debajo del nivel observado en diciembre del año 2015”.
Siguiendo esa línea, manifiestan:
“Es necesario mantener el objetivo de acrecentar el nivel de protección de trabajadores y trabajadoras formales mediante un incremento de los resarcimientos originados en los despidos incausados”.
Respecto al reemplazo del régimen de doble indemnización que comenzó con la gestión del Frente de Todos en 2019, durante este año sufrió modificaciones que derivaron en la imposición de un tope en $500 mil al recargo. Sin embargo, a partir de enero comenzará a regir un nuevo esquema.
El cronograma dispuesto este jueves mediante el mencionado decreto será para el caso de despido sin causa y le permitirá al trabajador afectado recibir, además de la indemnización que corresponde por ley:
“Un incremento equivalente al setenta y cinco por ciento (75 %) del monto de la misma, desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022; del cincuenta por ciento (50%) a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022 y del veinticinco por ciento (25 %) desde el 1º de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022”.
El decreto señala que:
“A los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, en los términos del artículo 2º del presente decreto, el monto correspondiente al incremento no podrá exceder, en ningún caso, la suma de pesos quinientos mil”.
Con esto último, el tope mencionado continuará vigente, principalmente para aquellas indemnizaciones que excedan ese monto inclusive ajustándose al nuevo esquema.