Franco Catalani: "La posibilidad de cumplimiento efectivo en cárcel común es bastante difícil. Más que la condena nos importa la calificación de cómo fueron los hechos"

Franco Catalani fue querellante el el segundo juicio por delitos de lesa humanidad en La Pampa (subzona 1.4 II)
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Franco Catalani: "La posibilidad de cumplimiento efectivo en cárcel común es bastante difícil. Más que la condena nos importa la calificación de cómo fueron los hechos"
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Franco Catalani es abogado y fue el querellante en el juicio por delitos de lesa humanidad Subzona 1.4 II, que tuvo su sentencia el viernes pasado, en Santa Rosa, La Pampa.

“La Pampa formaba parte de la zona 1 junto con Buenos Aires y Capital Federal” explicó Catalani al tiempo que agregó que se trata del segundo juicio que se realiza en la “subzona”.

El primero comenzó se realizó en 2010 y fue muy distinto del actual “porque se instruyo en Capital Federal” y además “contempló una cantidad menor de hechos”. En el segundo juicio se pudieron juzgar los hechos restantes, aunque todavía quedan delitos por examinar, como los de índole sexual, que serán parte de un tercer juicio.

La importancia de la correcta calificación de los delitos

Catalani además explicó que hubo divergencias entre las calificaciones pedidas desde la fiscalía y la querella, dando como ejemplo casos en que la primera había solicitado la carátula de “privación ilegítima de la libertad” mientras que los querellantes pidieron que se juzgue como “secuestro”.

Consultado por la diferencia técnica, indicó que el primer delito es de tipo formal, mientras que el secuestro tiene un fin específico como “la delación de un compañero o sobre actividades de militancia” .

“La privación ilegítima de la libertad no terminaba ahí, no era un fin en sí mismo sino un medio para otra cosa. Por eso intentamos que se calificara como secuestro. Sino se queda en una mera formalidad y se pierde de vista cuál era el verdadero objetivo”

“Más que la condena nos importa la calificación. A esta altura sabemos que la posibilidad de cumplimiento efectivo en cárcel común es bastante difícil, se diluye mucho” explicó y agregó que “calificar a los hechos según nuestra concepción de cómo fueron”.

¿Por qué los delitos de la Subzona 1.4 configuraron efectivamente de un genocidio?

Más allá de que el fallo fue considerado histórico, Catalani adelantó que se apelará el fallo del tribunal en tanto reconoce que se trataron de delitos de lesa humanidad pero que no configuraron genocidio. 

“El delito de lesa humanidad es un ataque generalizado y sistemático del estado o de un grupo paralelo al estado con la aquiescencia del estado contra una población civil. El genocidio lo que agrega es el objetivo de eliminar o lesionar gravemente a un grupo determinado”

En esa misma línea, señaló que para ellos es fundamental esta calificación y preguntó retóricamente “¿cómo se explica sino semejante nivel de lesividad?” Además señaló que el grupo humano que se intentó eliminar es el que entonces se tildaba de “subversivo” y que Catalani lo calificó como “juventud militante”.

“El 90 por ciento de las personas secuestrados o desaparecidas tenían entre 19 y 35 años, y además militancia… militancia estudiantil, barrial, sindical, política, religiosa incluso”.

También explicó que el procesamiento fue inicialmente por lesa humanidad y no genocidio, y que luego de la apelación ante el Tribunal de Apelación les dio la razón calificandolo como genocidio. No obstante, el TOF revirtió la calificación y finalmente no se falló que positiviamente se haya configurado un genocidio.

En ese sentido, adelantó que apelarán la sentencia una vez notificada la motivación (justificativo) ya que por ahora sólo se comunicó la parte resolutiva (penas).

El juicio Subzona 1.4 III y los delitos sexuales

Catalani explicó que quedó un remanente que son los delitos de índole sexual, ya que inicialmente fueron tipificados como “tormentos” sin distinguir la especifidad del abuso sexual.

Esto también fue apelado y se logró que se ordenada al Tribunal de instrucción que investigara en forma autónoma los delitos de índole sexual. Esa tercera parte “se elevó más tarde y si bien está ahora en etapa de juicio, todavía no se ha fijado” la fecha en la que se va a tratar”.

Luis Baraldini, el gran condenado

El abogado pampeano reivindicó que el fallo haya ratificado la versión de las víctimas así como la condena a Baraldini, ex jefe de policía que estuvo prófugo en Bolivia, así como también a un médico militar. También celebró la visita de Nora Cortiñas, confudadora de Madres de Plaza de Mayo.

Baraldini fue condenado a 25 años de prisión por delitos cometidos contra 214 víctimas.

Luis Baraldini, genocida
Luis Baraldini, genocida

La seccional primera de Policía debe ser un Espacio de Memoria

El abogado pampeano también se refirió a la marcha que se realizó hacia la Seccional Primera de la Policía Pampeana, el centro de tortura más importante de La Pampa.

Si bien explicó que se declaró patrimonio histórico por la legislatura pampeana, “hay un recelo importante por parte de los querellantes para que ese espacio no se modifique y se conserve como un Espacio de la Memoria“. La clave es preservar el espacio y la memora, para reflexionar sobre el horror del genocidio.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos y

Sobre el final de la entrevista, Catalani se refirió a sus visitas a San José de Costa Rica para continuar con su formación profesional en Derechos Humanos y realizó un análisis de los puntos positivos y negativos de la experiencia y de la institución.

Además se refirió al tercer juicio de la Subzona 1.4 y adelantó que le gustaría abrir el juego a  “personas más jóvenes” y a “mujeres como abogadas”, algo que viene en sintonía con el índole de los delitos que allí se investigarán.

 

 

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