La fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Gabriela Boquin, reclamó a dicho tribunal que confirme la quiebra del Correo Argentino, empresa que fuera propiedad de la familia del expresidente Mauricio Macri.
La representante del ministerio público fiscal emitió un dictamen de 137 páginas en el que remarcó que el decreto de quiebra es inapelable, por lo que, sostuvo, le fue mal concedido ese recurso a la compañía controlada por Sociedades Macri (Socma).
“La ley concursal no prevé la posibilidad de apelar ese decisorio. (…) Solicito en consecuencia se declare mal concedido el recurso”, sostuvo la magistrada en el dictamen.
La fiscal sostuvo que son “improcedentes los planteos en torno a la conformidad ´tácita´ o de exclusión por hostilidad”, es decir que para dar por probada una conformidad tiene que haber sido claramente expresada y que no es posible separar el Estado del cálculo de conformidades bajo el pretexto de que es un acreedor hostil.
Boquin denunció, una vez más, que el Correo Argentino SA “ha realizado durante el trámite de su concurso actos en fraude a la ley que impiden al juez homologar la propuesta”.
“La concursada se presentó en concurso preventivo el 19/09/2001. Han pasado ya más de veinte años. A lo largo de tan extenso lapso, evidenció una conducta que no se sujetó a la normativa del remedio concursal al que eligió acudir. Ocultó información respecto de su verdadera situación patrimonial y realizó actos prohibidos o sin autorización judicial, todo ello en perjuicio evidente de los acreedores (art. 16 LCQ), con total indiferencia por las normas concursales y eludiendo el control de la jurisdicción2″, sostuvo.
La jueza comercial Marta Cirulli había decretado el 5 de julio pasado la quiebra del Correo Argentino SA tras dar por fracasado el proceso de salvataje, al entender que la oferta realizada por la compañía postal “solo representaba el 100% de la deuda a los ojos de la propia empresa“, pero “no abarcaba el valor actual de la misma“.
La quiebra quedó luego en suspenso a partir de una apelación presentada por la propia empresa concursada.