La Cámara Federal de Casación Penal absolvió a 7 personas que estaban siendo juzgadas por comercializar semillas de cannabis con fines terapeúticos. Los jueces enfatizaron la importancia de las leyes que regulan el uso medicinal del cannabis así como la conformación del Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN).
Fue la Sala II del máximo tribunal penal del país que falló en defensa del derecho a la salud -con el voto en disidencia de Yacobucci– dejando sin efecto una condena impuesta en instancias previas, considerando que la venta de las semillas se orientaba al consumo personal con fines medicinales.
En ese marco, consideró que se ampara en la ley 27.350 sobre el “Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados” y la Ley 27.669 que delinea el marco regulatorio para el “Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial”.
Además, se refirieron a REPROCANN, el organismo cuestionado por el inexacto vocero presidencial Manuel Adorni, quien había advertido sobre supuestas irregularidades en la entrega de los permisos.
Por el contrario, el tribunal consideró que su implementación logró “clausurar una etapa en la que a pesar del reconocimiento legal del uso de cannabis en favor de la salud, las personas usuarias no tenían acceso regular ni a semillas, ni a plantas, ni a productos nacionales habilitados”.
Los magistrados advirtieron que “no puede dejar de valorarse” la nueva legislación que reguló el acceso al cannabis para ciertos sujetos y bajo determinados requerimientos.
Se refieren a la Ley 27.350, aprobada por unanimidad en 2017, reconociendo que era “sumamente restrictiva” para que usuarios y usuarias pudieran acceder plenamente a los beneficios medicinales del cannabis.
También señalan que esta situación se modificó con el REPROCANN, creado por ley y con la posibilidad de obtener autorizaciones estatales “más amplias” para el cultivo con fines terapéuticos (autocultivo).
A su vez, remarcaron la importancia de la regulación a través del Instituto Nacional de Semillas (INASE) para producir, difundir, manejar e importar dichos productos. La ley 27.669, sancionada en 2022, termina de definir el marco regulatorio en relación al tema.
Finalmente, recordaron que la actividad, mientras se realice en el marco de la ley, se encuentra despenalizada en la Argentina.
“Con toda la prueba recogida, no logró refutarse el aserto de los encausados en orden a que la venta de semillas en pequeñas cantidades no estuviera centrada en la finalidad curativa, lejos de cualquier cadena de producción y comercialización de estupefacientes (…)”, agregaron. “La sentencia de condena exige certeza positiva sobre todos los elementos de la imputación penal y, a falta de ella, corresponde a arriba a una solución conforme el principio pro reo (en caso de duda, a favor del acusado)”, detallaron.