La Corte Suprema se pronunció en contra de la escuchas ilegales y su difusión

La Corte Suprema de Justicia instó, por unanimidad, a que los jueces a dispongan que el método de la escucha telefónica solo sea “con criterio restrictivo”, “fundada” y señaló “no podrá ser otorgada con base en términos genéricos”. La decisión llega en medio de un sistemática metodología de escuchas personales e ilegales a ex funcionarios presos y difundidos por medios de comunicación.

“La orden judicial será fundada y no podrá ser otorgada con base en términos genéricos. No podrá estar destinada a obtener información indeterminada en pos de una necesidad genérica y abstracta de prevenir o descubrir delitos”.

Para limitar esta metodología violatoria de los derechos personalísimo además señalaron que:

“La interceptación y captación son medidas esencialmente provisionales. La intervención de comunicaciones se ordenará por un plazo razonable determinado, pudiendo ser renovado expresando los motivos que justifican su extensión conforme a la naturaleza y circunstancias del hecho investigado”.

La Corte además indica que “si los elementos de convicción tenidos en consideración para ordenar la medida desaparecieren, hubiere transcurrido su plazo de duración o ésta hubiera alcanzado su objeto, deberá ser interrumpida inmediatamente”.

El máximo tribunal fundamentó la decisión en la protección al derecho a la intimidad y privacidad fijada en la Constitución, ante las intromisiones arbitrarias. Fue a través de acordada número 17 en la que manifiestan:

“La interceptación de las comunicaciones entre un imputado y su abogado defensor constituye una grave violación a la garantía constitucional de defensa en juicio. Sin la garantía de la defensa en juicio, toda la población ve comprometida la vigencia del estado constitucional de derecho”.

Se trata de un mensaje debido a la difusión sistemática de escuchas personales sin ningún peso en una causa judicial. Así, sostienen que “nuestro orden constitucional no prevé un Estado omnipresente destinado a controlar a una sociedad en la que sus habitantes se encuentren bajo un generalizado estado de sospecha”.

“Queda claro que, por expreso mandato constitucional, las comunicaciones en todas sus variantes, al igual que la correspondencia epistolar, solo pueden ser objeto de injerencia en la medida en que exista una orden judicial debidamente fundada, sin que la privacidad pueda ser soslayada en miras a satisfacer una necesidad genérica y abstracta de prevenir o descubrir delitos”.

“La obtención furtiva de datos personales o información sensible que no encuentra fundamento en una investigación judicial, la elaboración de registros meramente ‘preventivos’, la divulgación, tráfico o comercio de los datos obtenidos en base a una finalidad originariamente lícita, la amenaza o el chantaje derivados de la posesión de datos íntimos que no resultan conducentes para el esclarecimiento de un delito, no solo deben ser prevenidos y castigados por la ley y la jurisprudencia subsecuente, sino que deben merecer el máximo repudio social, pues constituyen un atentado a la confianza pública”.

La Corte también determinó que “los magistrados deben asumir con plenitud la elevada responsabilidad funcional de ser celosos guardianes de la privacidad de las personas cuyas comunicaciones han sido intervenidas, de modo de evitar que por ese medio se desvincule la interceptación del objeto concreto y preciso de la causa penal”.

La decisión del supremo órgano judicial es en respuesta de un informe de la ONU critico por la falta de control de las escuchas telefónicas. La Corte además solicitó a la Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia, que lleve a cabo una auditoría sobre la DAJuDeCO.

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