La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este miércoles a través de una resolución la aplicación de un anticipo del 35% de impuesto a la Ganancias o a Bienes Personales, para aquellos compradores del dólar ahorro.
La norma fue publicada Boletín Oficial y se estableció “un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones que ya estaban alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”.
Con respecto a la percepción, está calculada sobre el monto en moneda extranjera de la operación (sin contar el Impuesto PAIS). Cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por Ganancias y Bienes Personales, el excedente será reintegrado.
De esta forma, aquellos monotributistas, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizan compras en moneda extranjera pero que no están alcanzados por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción.
La resolución completa
El Banco Central estableció que no habrá tope al consumo con tarjetas (débito y crédito) y cuando los gastos mensuales superen el cupo de 200 dólares, absorben el de los meses subsiguientes.
Cómo será el pedido de devolución
- Los contribuyentes que no estén alcanzados por Ganancias y Bienes Personales solicitan la devolución una vez finalizado el año calendario.
- De esta forma, a partir de enero del año próximo, 2021, quedará habilitada la posibilidad de solicitar la devolucion de las percepciones practicadas entre el 16 de septiembre y 31 de diciembre.
- Antes de efectuar la solicitud de dicha devolución, los sujetos que lo hagan deberán:
- Tener CUIT.
- Tener “Clave Fiscal”.
- Informar a la AFIP una CBU para hacer la transferencia.
- AFIP realizará los controles y validaciones correspondientes y de estar todos los datos en orden, se devolverá el monto en la CBU indicada. Caso contrario a la persona se le informará el monto y los motivos del rechazo.