COVID-19: el proyecto para que las restricciones se deriven de parámetros sanitarios objetivos

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Ingresó al Congreso el proyecto de ley anunciado por el Gobierno para otorgar al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias para dictar medidas de restricción durante la pandemia de coronavirus.

El proyecto que envía el Gobierno plantea la suspensión de clases presenciales en los lugares de Alarma Epidemiológica. Sobre esto, define “Alarmacuando haya más de 500 casos cada 100.000 habitantes durante las últimas dos semanas y más de 80% de ocupación de camas de terapia intensiva.

El proyecto de ley distribuye las facultades de tomar decisiones entre el Poder Ejecutivo, gobernadores y el jefe de Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta, otorgando una amplitud de intervenciones para la toma de decisiones respecto de la evolución de la pandemia.

Entre los puntos descatados, las autoridades locales podrán disponer medidas focalizadas en lugares de menos de 40.000 habitantes y de Mediano Riesgo -más allá de las limitadas restricciones vigentes en todo el país.

En los lugares de Alto riesgo epidemiológico y sanitario y de Alarma epidemiológica y sanitaria, de observarse un empeoramiento o permanencia del estatus sanitario, y de ser necesario continuar con medidas restrictivas o profundizarlas, se faculta al Poder Ejecutivo a disponerlas de forma razonable y proporcionada, previa consulta con los gobernadores/as y Jefe de gobierno de la CABA y con intervención de la autoridad sanitaria nacional (conforme lineamientos del fallo de la CSJN).

Además, la suspensión de las clases presenciales se dispone únicamente para jurdisdicciones en Alarma epidemiológica y se prevé que, previa consulta con la provincias, el Poder Ejecutivo podrá morigerar o dejar sin efecto esa restricción.

En este proyecto se afirma que se suspenderán con 500 casos cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días. En Alemania se suspenden clases presenciales con 165 casos. Y Estados Unidos y la Sociedad Argentina de Pediatría afirman que hay riesgo alto con más de 200 casos.

Entre las facultades del Jefe de Gabinete estará el Empleo público: habrá excepciones a virtualidad en ámbito laboral. Ampliar o reducir las excepciones a la restricción de circulación nocturna en lugares de Alto Riego. Y el Transporte Público: puede ampliar o reducir las excepciones a prohibición de utilización.

La duración del decreto por este motivo será desde el 22 de mayo hasta el 31/12/21 (hasta la vigencia del Decreto N° 260/20 (emergencia sanitaria), prorrogado por Decreto N° 167/21.

Los parámetros de la ley de la pandemia según las zonas

– Bajo Riesgo: entre 50 y 150 casos cada 100.000 habitantes
– Mediano Riesgo: entre 150 y 250 contagios
– Alto Riesgo: entre 250 y 500 casos
– Alarma Epidemiológica: más de 500 positivos y 80% de ocupación de UTI

En los Aglomerados, Departamentos o Partidos que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria queda suspendido el dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades.

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