La Cámara de Casación Penal revocó la falta de mérito en la causa que investiga al actual Presidente del Banco Central, Santiago Bausili, por beneficiar al Deutsche Bank en la toma de deuda del gobierno de Mauricio Macri, hecho por el que ya había sido procesado.
La Sala II de la Cámara de Casación Penal decidió aceptar el recurso de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas y reabrir la causa contra el actual Presidente del Banco Central, Santiago Bausili, en el marco de la investigación por “negociaciones incompatibles con la función pública” durante la Presidencia de Mauricio Macri.
La causa había sido impulsada por el fallecido fiscal Federico Delgado, y derivó en dos procesamientos contra el funcionario por parte del juez Sebastián Casanello luego de que se determinara que Bausili había utilizado su lugar como funcionario para beneficiar al Deutsche Bank, entidad financiera que fue beneficiada por la toma de deuda en 2018.
Por entonces, Bausili se desempeñaba como secretario de Finanzas en la gestión de Luis Caputo (quien actualmente es Ministro de Economía de Javier Milei) y según determinó Casanello, el funcionario había sido directivo del banco y habría sostenido reuniones privadas con sus compañeros de trabajo de cara a la colocación de deuda pública.
Esta maniobra le permitió a la Deutsche Bank actuar como intermediaria financiera y recibir importantes comisiones por parte del Estado Nacional, cuya deuda alcanzó los 100 mil millones de dólares.
La curiosidad es que el procesamiento fue revocado 2 días antes de que Bausili asumiera como titular del Banco Central durante el inicio de la gestión libertaria, cuando la Cámara Federal que integran Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico (quien votó en disidencia) dictara la falta de mérito.
Cabe resaltar que durante el transcurso de la causa el estudio encargado de defender al entonces exfuncionario fue el que conduce Mariano Cúneo Libarona, quien hoy se desempeña como Ministro de Justicia de la Nación.
Posteriormente la Procuraduría de Investigaciones Administrativas presentó un recurso de queja y la Sala II, integrada por Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Guillermo Yacobucci (quien votó en difidencia) decidió habilitar la presentación y revisar la falta de mérito.
El futuro de la causa
Ahora, el expediente deberá volver a la Cámara Federal, e Irurzun, Farah y Boico deberán revisar sus posicionamientos. El último de ellos, que se había diferenciado de sus compañeros, se había expresado en lo que fuentes judiciales caracterizaron como “casi una declaración de culpabilidad“.
Es por eso que será complejo para los otros dos camaristas sostener su decisión original e insistir con el sobreseimiento de Bausili. Por lo pronto, los nombres implicados en la maniobra dan cuenta de los lazos entre el libertario y el líder del PRO, ya que tanto Bausili como Caputo y Cúneo Libarona hoy son funcionarios de Milei.
“Los jueces venían discutiendo esto hace tiempo y hasta dejaron pasar las conversaciones de Caputo con el FMI“, especularon desde el Consejo de la Magistratura. Es que hasta ahora el oficialismo venía celebrando un “veranito financiero”, que incluyó el éxito del blanqueo, la baja del Riesgo País y el aquietamiento momentáneo del dólar.
Desde el entorno del Presidente del Banco Central se escudaron diciendo que “la decisión no implicó ingresar al análisis del acierto o desacierto de aquella falta de mérito sino que, por haberse invocado una cuestión federal, se consideró de interés escuchar los argumentos que le pudo haber provocado aquella decisión expectante a la PIA”.
Sin embargo, lo que el máximo tribunal penal cuestiona es que “las conductas llevadas a cabo por Bausili se encuentran expresamente vedadas por el artículo 13 de la ley Ética Pública“, que prohíbe “prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado” siendo funcionario que “tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control” en la actividad.
Además, el artículo 265 del Código Penal habla de hasta 6 años de prisión e inhabilitación como funcionario publicó a quien “se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo”, a lo que podría sumarse una multa de dos a cinco veces del valor del beneficio indebido.