El presidente Alberto Fernández ordenó el congelamiento de los precios de alquileres y las cuotas de los créditos hipotecarios, así como la suspensión de los desalojos ante el no pago. La decisión se substanció a través de la firma de dos DNU y tiene como fecha límite el último día del mes de septiembre.
Alberto Fernández rubrió las disposiciones que había anunciado unos días atrás en plena emergencia por la pandemia del coronavirus en Argentina. De este modo, busca morigerar los efectos negativos en la economía que se generan por el parate que conlleva la cuarentena.
El DNU de alquileres congela el precio vigente al 30 de marzo y prorroga la vigencia de los contratos con la condición de la “conformidad de la parte locataria” (el que paga por la vivienda).
Además, las deudas que se produjeran se pagarían a partir de octubre en 3 cuotas sin intereses. Del mismo modo, esta disposición suspende en todo el territorio nacional las sentencias de desalojo durante el mismo período.
El locador podrá solicitar la excepción si acredita que depende del alquiler para poder satisfacer sus necesidades básicas pero deberá sostener una mediación obligatoria antes de judicializar la situación.
El congelamiento abarca los siguientes casos:
- De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
- De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
- De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
- De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
- De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
- De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
- De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
- De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).
Por su parte, los créditos hipotecarios serán congelados también hasta el 30 de septiembre:
- El valor de las cuotas sobre inmuebles destinados a vivienda única, a valor del mes de marzo
- El valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA
- Se suspenden las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única
- Se suspenden las ejecuciones prendarias respecto de créditos prendarios UVA
- Las deudas por diferencia de monto, entre lo que se debería haber pagado y lo que se pague a causa del congelamiento, se abonará, a partir de octubre, en 3 cuotas sin interés.
- Las deudas que se produzcan por falta de pago, se abonarán, a partir de octubre, en 3 cuotas, solo con intereses compensatorios, sin penalidades.