A partir de este lunes, los bancos habilitaron los créditos a tasa cero a monotributistas y autónomos. La instrumentación depende de la decisión de la AFIP, que se encargará de definir quién califica y quién no para el préstamo; la devolución será en 12 cuotas desde noviembre y tendrá forma de saldo a favor en tarjetas de crédito por hasta el 25% del máximo de facturación de cada categoría, pero también con un tope de $ 150 mil en el caso de las categorías más altas.
Desde el portal web de AFIP, con la respectiva clave fiscal de cada contribuyente, monotributistas y autónomos puedan verificar si son elegibles para el préstamo. Si la AFIP no lo aprueba, el banco no otorgará el crédito. La AFIP va a comunicar, mediante un listado por la Ventanilla Electrónica, a los contribuyentes que califican para el crédito que tienen la opción de aceptarlo. Inmediatamente, le va a informar la lista de beneficiarios al Banco Central, el que instará a las entidades bancarias que tendrán 48 horas hábiles para acreditar el monto del crédito en las tarjetas de crédito de los beneficiarios.
En el caso de los beneficiarios no bancarizados, la entidad financiera deberá emitir una tarjeta de crédito con un límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita, sin poder cobrar por la emisión de la tarjeta, ni por su mantenimiento y con el compromiso de arbitrar todos los mecanismos ágiles para la distribución de las nuevas tarjetas.
Vale aclarar que, durante la vigencia del crédito, en el caso de aquellos beneficiarios no cumplan con la reglamentación, la entidad bancaria tiene la facultad de retirar los fondos de la tarjeta de crédito. Además, desde el momento de la primera acreditación y hasta la cancelación total del préstamos no se pueden obtener adelantos de efectivo con la tarjeta de crédito, como así tampoco podrá comprar dólares, ni en el mercado de cambios ni a través de operaciones con títulos.
Quedan afuera del crédito a tasa cero los monotributos categoría A y B que fueron beneficiarios de IFE; monotributos o autónomos que le facturan al sector público nacional, provincial o municipal; monotributos que está en relación de dependencia, o que a su vez es jubilado o pensionado, que hayan hecho compra mayor al 80% de sus ingresos promedio mensual o que el monto de la facturación electrónica del período 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fuese superior al promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.