El poder judicial nuevamente hace un ejercicio de la “doble vara”. Mientras que los dueños de C5N están en prisión sin sentencia firme por supuesta “defraudación a la administración pública”, otros grupos de medios como Clarín y La Nación evitan mediante una cautelar saldar una deuda millonaria con la AFIP que data de 2003.
Hasta ahora, una medida de amparo había evitado que el fisco le cobrara las deudas a La Nación y Grupo Clarín. Luego, una resolución judicial habilitó a la AFIP a intimar el pago. Sin embargo, una flamante “cautelar interina” salvará a los grupos económicos de liquidar la deuda, suspendiendo las resoluciones del ente recaudador.
La juez Rita María Ailan, del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°6, fue quien tomó la decisión que tiene como fecha el 23 de mayo pasado. Ailan dispuso como “medida cautelar interina” la suspensión de las resoluciones de la AFIP.
La medida fue solicitada a su vez por las empresas editoras de los diarios antes mencionados, Arte Gráfico Editorial Argentino SA (AGEA de Clarín) y La Nación SA. Según el fallo, las empresas aducen que “la ejecución forzosa de la deuda las colocaría en una situación de iliquidez que podría impedir la edición y distribución de sus productos periodísticos, afectándose así la actividad periodística”.
Para la magistrada , hay un “peligro” que acredita la cautelar dadas “las graves consecuencias que podrían derivarse en caso de ejecutarse lo dispuesto por las Resoluciones” de la AFIP, ya que “ponen en riesgo el normal funcionamiento de las empresas”.
Desde esta perspectiva, habida cuenta la especial consideración de la importancia capital que revisten los medios en el proceso democrático en orden a la libertad de prensa y expresión que se debe amparar y garantizar, sustentado ello tanto en la Constitución Nacional como en los tratados internacionales incorporados a nuestra Carta Magna en el art. 75inc. 22..
El pleito data desde 2002, cuando La Nación SA comenzó a adeudar dinero a la AFIP en concepto de IVA y de Ganancia Mínima Presunta. 2 decretos de los años 2001 y 2003 habían beneficiado a la firma con el cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal para el IVA, siempre que cumpliera con una serie de requisitos.
Al detectarse que uno de esos requisitos no se cumplía, ya que el precio del diario aumento por encima de lo autorizado, la AFIP dio por finalizado el acuerdo y retiró los beneficios impositivos.
Ante esto, la Asociación de Editores de Diarios de Buenos Aires (AEDBA) consiguió en 2003 la primera medida cautelar, cuya prórroga fue rechazada el año pasado por el juzgado de Ailan y aguarda resolución de la Cámara.
El 26/11 de 2018, el representante de AEDBA solicitó una nueva medida cautelar (hasta el momento no fue resuleta), y el pasado 02/05, la AFIP dictó dos resoluciones por las que determina de oficio el débito y el crédito fiscal del IVA y el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta de los períodos fiscales en pugna, intimando a su pago.
Esos hechos nuevos llevaron a la solicitud de la medida cautelar interina, otorgada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 6, disponiendo la suspensión de los actos administrativos de determinación de deuda efectuadas por el organismo recaudador y toda actividad tendiente a ejecutar las sumas en cuestión, hasta tanto no se agregue el informe establecido en el 4º de la Ley 26.854, o se venza el plazo para hacerlo.