Preocupante: Carrió se llevó puesto al camarista Slokar como antesala a la remoción de Ramos Padila de la causa por espionaje ilegal

Cambiemos logró su objetivo de desplazar a un juez clave de la Cámara Federal de Casación Penal, la máxima instancia penal del país que debe revisar el estado del expediente en que se investiga a una red de espionaje ilegal. A partir de hoy, Alejandro Slokar, ya no podrá intervenir más en el caso, ya que sus compañeros de sala, Guillermo Yacobucci y Angela Ledesma, hicieran lugar al planteo de recusación que presentado por Elisa Carrió, investigada en la misma causa de Dolores.

De este modo, Casación allanó el camino para correr de la causa al juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla.

Se trata de una causa sensible para Casa Rosada porque compromete a funcionarios y legisladores afines, así también como a periodistas oficialistas. Con el desplazamiento de Slokar, el oficialismo cubrirá la vacante con un miembro de Casación afín a la línea partidaria de Cambiemos.

Yacobucci y Ledesma le hicieron un favor a Carrió al abordar la competencia del caso señalando la “notoria provisionalidad de la competencia atribuida”.

El pedido de Carrió

El apartamiento de Slokar habiá sido pedido por la diputada Elisa Carrió el 18 de junio pasado. La diputada está imputada por sus vínculos con la banda de D’Alessio y recusó al camarista considerando que podría ser parcial, ya que anteriormente había pedido su juicio político ante el Consejo de la Magistratura en agosto de 2016.

Sin embargo, la Comisión de Displina y Acusación de dicho Consejo había desestimado la presentación de Carrió el jueves 27. Por esto mismo, la resolución de los camaristas Yacobucci y Ledesma generó no pocas suspicacias, ya que se conoció a horas de la resolución del Consejo

Ramos Padilla había informado el 11 de junio que Carrió se encontraba imputada en la causa y tan sólo una semana después la legisladora de Cambiemos presentó el escrito en Casación para recusar a Slokar. Entre las razones citó el artículo 55, inciso 9, del Código Procesal Penal, según el cual un juez debe inhibirse “si antes de comenzar el proceso alguno de los interesados le hubiere promovido juicio político”.

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