La Cámara Federal porteña reconoció que el difunto juez Claudio Bonadio detuvo la investigación por presunto lavado de dinero en el que estaba involucrado el fiscal Alberto Nisman, quien falleció en 2015 en circunstancias que continúan investigándose.
En la causa están imputados Sara Garfunkel y Sandra Nisman, madre y hermana del fiscal, además del empresario Claudio Picón, que aparece en papeles como dueño del automóvil en el que se movilizaba Nisman.
Tiempo después de la muerte de Nisman, se hicieron públicos algunos manejos económicos y financieros que se llevaron a la Unidad de Información Financiera (UIF), por entonces a cargo de José Sbatella, y a la procuraduría especializada en lavado PROCELAC.
A través de su madre y su hermana, Nisman figuraba como presunto dueño de terrenos en Punta del Este y de una cuenta en Nueva York en la que fueron detectados unos 600 mil dólares, parte de ellos fueron depositados por el financista Damián Stefanini, desaparecido desde hace seis años.
Según Tiempo Argentino, en octubre de 2012, Stefanini, con motivos aún desconocidos, depositó 150 mil dólares en la cuenta secreta que Nisman poseía a nombre de sus familiares y del técnico informático Diego Lagomarsino en la sucursal neoyorkina del banco Merryl Lynch.
Stefanini desapareció el 17 de octubre de 2014 al mediodía en Vicente López. Tenía 49 años y había sido papá de una beba seis meses antes. Aún hoy no se conoce su paradero.
El empresario Picón pidió a la Justicia la devolución de una serie de legajos del Registro Automotor sobre vehículos de su empresa, que habían sido secuestrados por Bonadio al inicio de la causa. Entonces, la devolución se le negó, pero la Cámara, en uno de los primeros fallos que volvieron a firmar Bruglia y Bertuzzi, revirtió esa negativa.
“El objeto procesal de la presente pesquisa consiste en determinar si un grupo de personas, llevaron a cabo diversas maniobras tendientes a introducir en el circuito financiero legal, bienes o activos provenientes de un ilícito”, aseguró la Cámara.
En 2015 Bonadio “ordenó la intervención judicial con facultades de veeduría” de Palermopack S.A., “a efectos de fiscalizar la sociedad e informar al tribunal acerca de la eventual existencia de bienes aún no individualizados que puedan constituir el producto o provecho del delito de lavado de activos o cualquier otro ilícito”.
“La causa – dijo el tribunal- está a la espera de la resolución de varios recursos de queja ante la Corte Suprema”.
Un párrafo de la resolución reconoce la inacción judicial dice que “si bien pudo haber sido razonable requerir la documentación en cuestión en aquella oportunidad, el tiempo transcurrido desde la incorporación de los legajos al expediente y la ausencia de un concreto avance en el sentido de la hipótesis investigada, se presentan como factores suficientes para restar sustento al rechazo ahora cuestionado”.