En el Día del Trabajador, el presidente Alberto Fernández dispuso a través del decreto 426/2020 la extensión de las suspensión de los servicios de energía eléctrica, gas de red, agua corriente, telefonía tanto fija como móvil e internet y TV por cable por vínculo radioeléctrico o satelital, hasta el 31 de mayo.
Esta decisión del Poder Ejecutivo se enmarca en la emergencia sanitaria decretada por el coronavirus COVID-19, y las medidas económica y de contención diseñadas para morigerar el parate económico producto del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
Concretamente, se había establecido la suspensión de los cortes de los servicios entre el 24 de Marzo y el 30 de Abril, pero a raíz de la prórroga de la cuarentena se dispuso extenderla el plazo de esta medida.
Las especificaciones de dicho decreto indican que “tratándose de servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedaban obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se estableciera en la reglamentación, por un plazo de 180 días corridos”, lo mismo cuenta para los “Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC)”, quienes deberán garantizar el acceso a los servicios de telecomunicaciones a los usuarios mediante una conectividad mínima con prestaciones.
Asimismo las empresas prestatarias de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital “no podrían disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a las usuarias y a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas y cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1° de marzo de 2020”.
También se extendió hasta el 30 de Junio la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 14.499, respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, para el otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en su cumplimiento.