Alberto Fernández extendió la prohibición de cortes de servicios públicos por falta de pago

Alberto Fernández extendió la prohibición de cortes de servicios públicos

En el Día del Trabajador, el presidente Alberto Fernández dispuso a través del decreto 426/2020 la extensión de las  suspensión de los servicios de energía eléctrica, gas de red, agua corriente, telefonía tanto fija como móvil e internet y TV por cable por vínculo radioeléctrico o satelital, hasta el 31 de mayo.

Esta decisión del Poder Ejecutivo se enmarca en la emergencia sanitaria decretada por el coronavirus COVID-19, y las medidas económica y de contención diseñadas para morigerar el parate económico producto del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Concretamente, se había establecido la suspensión de los cortes de los servicios entre el 24 de Marzo y el 30 de Abril, pero a raíz de la prórroga de la cuarentena se dispuso extenderla el plazo de esta medida.

Las especificaciones de dicho decreto indican que “tratándose de servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedaban obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se estableciera en la reglamentación, por un plazo de 180 días corridos”, lo mismo cuenta para los “Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC)”, quienes deberán garantizar el acceso a los servicios de telecomunicaciones a los usuarios mediante una conectividad mínima con prestaciones.

Asimismo las empresas prestatarias de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital “no podrían disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a las usuarias y a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas y cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1° de marzo de 2020”.

También se extendió hasta el 30 de Junio la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 14.499, respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, para el otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en su cumplimiento.

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