Revés judicial para Milei: La Justicia frenó el DNU con el que intentó limitar el derecho a la huelga

Javier Milei

La Justicia Nacional del Trabajo suspendió los artículos del decreto con el que el Gobierno de Javier Milei buscaba restringir el derecho a huelga en casi todas las actividades, a contramano de la Constitución Nacional y los tratados internacionales a los que adhiere el país.

La jueza laboral Moira Fullana dictó este lunes una medida cautelar que suspende provisoriamente los artículos 2° y 3° del DNU 340/25, con el que el 20 de mayo pasado el Presidente Javier Milei intentó impulsar una agresiva reforma laboral, limitando el derecho a huelga en el territorio nacional.

El fallo surge tras presentaciones de la CGT y ATE, que cuestionaron la constitucionalidad del decreto. En este contexto, la magistrada consideró que la reforma del régimen legal de huelga no puede realizarse mediante un DNU, sino que requiere tratamiento parlamentario.

En ese sentido, Fullana argumentó que no están dadas las circunstancias de “necesidad y urgencia” requeridas para esquivar el Congreso, que “se encuentra sesionando en forma ordinaria“, señala la resolución judicial.

Además, la jueza recordó que la Corte Suprema estableció que la crisis económica no justifica un DNU por sí sola. Para dictarlo “se impone la configuración de una situación de grave perturbación económica, social o política, que represente el máximo peligro para el país”.

Se trata de un duro revés para el Gobierno Nacional, aunque cabe aclarar que la suspensión es provisoria hasta que se dicte sentencia definitiva sobre el fondo del asunto. Entre tanto, en Casa Rosada evalúan apelar la decisión y llevar el caso a instancias superiores.

No es la primera vez que Milei y sus funcionarios intentan impulsar una reforma laboral a través de un decreto. Cabe recordar que poco después de su asunción firmó el DNU 70/2023, que contenía un capítulo que cercenaba los derechos de los trabajadores, pero que también fue frenado por la Justicia.

La estrategia del oficialismo viene siendo intentar sacar las causas de la Justicia del Trabajo para llevarlas al fuero Contencioso Administrativo, mucho más amigable con el Poder Ejecutivo. Sin embargo, Fullana decidió que su fuero es el adecuado para expresarse al respecto.

Tras limitar el derecho a huelga, Milei y Sturzenegger crearon una lista negra de sindicalistas

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Reacción de la CGT

Tras conocerse la decisión de la jueza, la central obrera celebró el fallo como un triunfo democrático. Destacó que la medida “pone de relieve esta nueva avanzada del Gobierno Nacional a espaldas de los argentinos”.

Este logro de todo el movimiento obrero organizado está inscripto en la correcta estrategia judicial que viene desarrollando la CGT con el objetivo de no permitir el avance del Ejecutivo sobre los derechos conquistados“, comunicaron desde la entidad.

Por otro lado, la CGT prometió continuar “dando las batallas que tenga que dar en pos de garantizar y salvaguardar los derechos de todos los trabajadores“. También calificó la decisión como “un triunfo de la democracia“.

La central sindical había sostenido en su presentación que “la modificación del derecho a huelga, garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, requiere un debate parlamentario“, algo en lo que Fullana estuvo de acuerdo.

Desde la CGT también advirtieron que el DNU cercena derechos constitucionales y viola tratados internacionales con rango constitucional suscriptos por Argentina. En este contexto, prometió seguir “en la calle y en la Justicia” defendiendo derechos laborales.

La Justicia invalidó parte del mega DNU de Javier Milei

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El DNU 340/25 y sus alcances

En cuanto al Decreto de Necesidad y Urgencia, cabe recordar que fue publicado el 20 de mayo con la aparente intención de desregular las actividades de la marina mercante. Sin embargo, en su articulado escondía una reforma laboral más agresiva que el fallido DNU 70/23.

Puntualmente, lo que hacía era ampliar dramáticamente las actividades consideradas esenciales y trascendentales. Entre los sectores afectados se incluían servicios sanitarios y hospitalarios, telecomunicaciones, aeronáutica comercial, servicios aduaneros y migratorios, educación preescolar, primaria y secundaria, y transporte fluvial.

También se declararon trascendentales la producción de alimentos, servicios financieros, hoteles, producción de medicamentos, servicios de radio y TV, transporte terrestre, aeropuertos, minería y frigoríficos.

Esta decisión forzaba a las actividades declaradas esenciales a garantizar 75% de cobertura mínima durante paros, mientras las trascendentales requerían 50%, restringiendo significativamente el derecho constitucional a huelga.

Además del argumento que pone en relieve el artículo 14 bis de la Constitución, cabe recordar que el intento de limitar el derecho a huelga también contradice a la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La entidad acepta como esenciales solo actividades donde la interrupción podría poner en riesgo vidas: atención médica urgente, suministro de agua y energía eléctrica. El DNU excedía ampliamente estos parámetros internacionales.

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